REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 21 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 535-2004.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana AIDA YOLANDA LEAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.284.160, en representación de su hijo ANTHONY ENRRIQUE ENRIQUEZ LEAL, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ENRIQUEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.504.656; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTHONY ENRRIQUE ENRIQUEZ LEAL, inserta al folio 5; dicho ciudadano nació el día 01-02-1992, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 15-11-2004, inserta a los folios 22 y 23, Homologada en fecha 17-11-2004, inserta a los folios 24 y 25, las partes convinieron en la Fijación de Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Auto de Homologación de convenimiento suscrito por las partes ante este Tribunal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos AIDA YOLANDA LEAL MARTINEZ y JOSE ANTONIO ENRIQUEZ CARVAJAL, en favor del ciudadano ANTHONY ENRRIQUE ENRIQUEZ LEAL, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/aaag.-