REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 09 de Junio del 2010
Años 200° y 151°

Expediente Nº 881-2009.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)


Por cuanto del acta de fecha 07-06-2010 que conforma el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BEATRIZ DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ y EDUARDO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.592.156 y V-15.388.426 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ, en representación de la niña: identidad omitida, de 6 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) quincenal por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00); y en pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y que la madre de la niña firme un recibo en cada oportunidad que se le entregue el dinero
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 32,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V


JAMG/aaag.-