REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 09 de Junio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 968-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FELIPE ANTONIO TORRES CHAVEZ y YAIROBIS PASTORA GIMENEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.157.560 y V-20.542.506 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YAIROBIS PASTORA GIMENEZ RODRIGUEZ, en representación de la niña identidad omitida de 2 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: FELIPE ANTONIO TORRES CHAVEZ, convino totalmente con la solicitud de fijación de Obligación de manutención de su hija y acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensual, en fracciones de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 125,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija; y los conceptos de manutención serán entregados a la madre de su hija y ésta le hará entrega de un recibo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensual, corresponde al 20,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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