REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
ACTORES: BELKYS MARÍA TORREALBA PINTO y JULIO CESAR ACUÑA titulares
de las cédulas de Identidad Nº V- 6.939.084 y V- 7.504.376 en sus caracteres de
cónyuges y con domicilio en la Parroquia Salom, Municipio Nirgua.
ABOGADO (A): JOSÉ REINALDO TORRES
ASISTENTE: cédula N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.929 /10
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: BELKYS MARÍA TORREALBA PINTO Y JULIO CESAR ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 6.939.084 y V- 7.504.376 y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, cédula N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día treinta (30) de noviembre del año 1983, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 82 del año 1983 cursante al folio tres (3) del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal frente a la Granja “San José”, a orillas de la carretera Panamericana, Kilómetro 48, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que desde el día quince (15) de diciembre del año 1993 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que procrearon cinco (5) hijos de nombres: YULIMAR, JULIO CESAR, HEBER ISAI, MARIEL ANDREINA y BELKYS NOHEMY ACUÑA TORREALBA, quienes nacieron en fechas: 18 de febrero de 1982, 12 de octubre de 1984, 13 de marzo de 1986, 9 de enero de 1990 y 1l de marzo del año 1991, respectivamente, por lo que a la fecha son todos mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que corren a los folios 4, 5, 6, 7, y 8 de este expediente.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2010 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 11 del presente expediente.
Al folio 12 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 13).
Al folio 14, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen veintisiete (27) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron cinco (5) hijos de nombres: YULIMAR, JULIO CESAR, HEBER ISAI, MARIEL ANDREINA y BELKYS NOHEMY ACUÑA TORREALBA, quienes para la fecha cuenta con veintiocho (28), veintiséis (26), veinticuatro (24), veinte (20) y diecinueve (19) años de edad respectivamente y que no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 13).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos BELKYS MARÍA TORREALBA PINTO Y JULIO CESAR ACUÑA, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día treinta (30) de noviembre del año 1983, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 82 del año 1983. Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez