REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, tres (03) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR AGUSTIN GUILLEN ARTEAGA y NORMA MARISOL AGUILAR PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.250.778 y V.- 17.991.812, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo) SEMANALES, a partir del día viernes cuatro de junio de 2010, los cuales consignará por ante este Tribunal, a los fines de que se ordena abrir una cuenta de ahorro donde se harán las futuras consignaciones. Adicional a éste cubrirá el 50% de los gastos que ocasionen sus hijos por: útiles escolares, uniforme, calzado escolar, atención médica, medicinas, estrenos navideños, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: NORMA MARISOL AGUILAR PINEDA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.-
Se oyó la opinión de los niños: CELYMAR MARLIANY y CESAR ALEJANDRO GUILLEN AGUILAR, en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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