REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (08) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º

Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JULIO CESAR MOTA PEREIRA y JENNY JOSEFINA MOLINA MACHADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.454.420 y V.- 14.710.232, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de las niñas (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: “Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día lunes 31/05/2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado, que posteriormente los consignará por ante este Tribunal. Adicional a éste cubrirá el 50% de los gastos que ocasionen sus hijas por: útiles escolares, uniforme, calzado escolar, atención médica, medicinas, vestido, estrenos navideños, cultura y deporte cuando sus hijas lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: JENNY JOSEFINA MOLINA MACHADO, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.-
Se oyó la opinión de las niñas: YULIANNY CAROLINA y YENIRE CAROLINA MOTA MOLINA, en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-