REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, nueve (9) de junio del año dos mil diez-
200º y 151º
ACTORES: BEATRIZ MARISELA CEDEÑO PÉREZ y JOSÉ CRISTOBAL MENA
CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.284.661 y V-12.079.
183, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO
ASISTENTE: cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, con domicilio en Nirgua, esta-
do Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.910/ 10-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: BEATRIZ MARISELA CEDEÑO PÉREZ y JOSÉ CRISTOBAL MENA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.284.661 y V- 12.079.183 respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, de este domicilio, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.010, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintiséis (26) de junio del año 1986 por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 68 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1986.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la calle primera, casa N° 10, del sector “Carlos Alvarado” de este Municipio. Que en su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre: VIRGINIA MARISELA MENA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.991.393 y de este domicilio, pero que en el mes de diciembre del año 1.986, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Por lo que vista la solicitud, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 6 y 7 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio ocho (8).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veintiséis (26) de junio del año 1986 por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 68 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1986, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen veintitrés (23) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron en el mes de diciembre del año 1986, por lo que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho. Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle primera, casa N° 10, del sector “Carlos Alvarado” de este Municipio. Que procrearon una hija VIRGINIA MARISELA MENA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V- 17.991.393 y de este domicilio, lo cual queda demostrada con la partida de nacimiento que consignaron y que corre al folio 4, de donde se desprende que la referida ciudadana nació en fecha 16 de marzo de 1987, por lo que la misma tiene para la presente fecha la edad de veintidós años cumplidos.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 9).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: BEATRIZ MARISELA CEDEÑO PÉREZ y JOSÉ CRISTOBAL MENA CHAVEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintiséis (26) de junio del año 1986 por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 68 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1986.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez