REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA
GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, nueve (9) de junio de 2010
200 y 151º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MORILLO SARMIENTO, de las características de autos, actuando en nombre y representación de la ciudadana: SOFIA JOSEFINA SARMIENTO DE MORILLO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.054.169, y de este domicilio, según poder que ésta le confirió y que corre agregado a los autos, asistido por la Abogada: MILAGRO PÉREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.377.868, y con I.P.S.A, Nº 86.202 de este domicilio, se declara su INADMISIÓN, porque la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los Abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados y conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 742 del 19 de Julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, exp. Nº 00-0864 y que ha venido reiterando en otras decisiones, concluyéndose, que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando el ciudadano: LUIS ENRIQUE MORILLO SARMIENTO, sin ser abogado en ejercicio, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República, razón por la cual no ha lugar en derecho la solicitud que se interpuso. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez-