REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 16 DE JUNIO DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXP. No. : 463-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: MIRTHA MARBELLA ALVAREZ VÁSQUEZ y JAIRO JOSÉ JIMÉNEZ ARTEAGA, con cédulas de identidad Nos. 24.712.142 y 13.315.410 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: MIRTHA MARBELLA ALVAREZ VÁSQUEZ y JAIRO JOSÉ JIMÉNEZ ARTEAGA, con cédulas de identidad Nos. 24.712.142 y 13.315.410 respectivamente, en fecha 11-06-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE) de x (x) año y xx (x) meses de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se
comprometió a aportar la cantidad de SESENTA BOLÍVARES semanales que entregará personalmente a la madre de su hijo, a partir del 19-06-2010 e igualmente aportará el 50% de los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 19.60% del salario
mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 463-10.
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