REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002456
ASUNTO : UP01-P-2010-002456

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico, Abg. MAIBELYN FINOL ALEJOS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano WILDER JESÚS COLMENAREZ COLMENAREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N° 22.515.557, NACIDO EN FECHA 20-11-1991, DE 18 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO en PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, detención efectuada por los Funcionarios DISTINGUIDO JESÚS GONZALEZ Y AGENTE BILLER SUARES adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, Sub Comisaría Marin – San Javier, Estado Yaracuy, por cuanto al ser verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el funcionario, Agente Técnico Raúl Ventura que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, SEGÚN OFICIO N° C2-0619-09 DE FECHA 08-05-2009, EXPEDIENTE GP11-P-D20070000070, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N. 3 declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal de Carabobo, Juzgado Cuarto de Ejecución, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.-Se ordena oficiar a la JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION San Felipe, a los fines que realice el debido traslado del ciudadano WILDER JESÚS COLMENAREZ COLMENAREZ. Se deja copia del expediente. Es todo.


La Juez de Control N° 3

Abg. Darcy Lorena Sánchez

Secretario
Abg. Douglas Fuentes