REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002481
ASUNTO : UP01-P-2010-002481

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico, Abg. MAIBELYN FINOL ALEJOS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano RUBEN JOSE PEREZ REYES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 7.210.154, DE 50 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA 10 CASA N 165, URBANIZACION VILLA MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, detención efectuada por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Yaracuy, por cuanto al ser verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el funcionario, que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el MINISTERIO DE LA DEFENSA POR SER DESERTOR, MEDIANTE OFICIO N. 971, DE FECHA 11-02-1983, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”,.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N3 declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y POR LA MATERIA, ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos AL MINISTERIO DE LA DEFENSA, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.-Se ordena oficiar a la JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION San Felipe, a los fines que realice el debido traslado del ciudadano RUBEN JOSE PEREZ REYES. Es todo.


La Juez de Control N° 3

Abg. Darcy Lorena Sánchez

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas