REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002787
ASUNTO : UP01-P-2009-002787


Visto el escrito presentado por el Abg. FREDDY ALCINA, Defensor Sexto adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien solicita la Ampliación de la Medida de Presentación del ciudadano AXER DAVIS PACHANO MADRID, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.118 que vive en Sector en campo Alegre La Playita entre calles 4 y 5 casa sin numero Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de: Violencia Física, asunto que es seguido y conocido por este Tribunal De Control Nº 3, signado con la nomenclatura UP01-P-2009-2787, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de Mayo de 2010, fue presentado Escrito de Ampliación de Medida de Presensación por la Abg FREDDY ALCINA, Defensor Sexto adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, donde se encuentran como imputado el ciudadano AXER DAVIS PACHANO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.118, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, solicitando específicamente la ampliación de la Medida Presentación que hasta la fecha tienen de 10 días, de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido nueve (9) meses de estar cumpliéndose cabalmente la medida asignada para ellos por este tribunal.

Considera esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo que hace mención la defensa publica, desde el momento de haberse dictado esta medida de presentación en audiencia de flagrancia de fecha 20/08/2009 al ciudadano antes descritos.

Ahora bien, esta juzgadora considera pertinente la ocasión para pronunciarse en cuanto a la fijación de una fecha pronta para la celebración de la audiencia preliminar del imputado. Así mismo, luego de una revisión exhaustiva los libros donde se llevan los registros de presentaciones, del régimen de presentación de del imputado en este caso, se ha podido corroborar que en efecto, el ciudadano: AXER DAVIS PACHANO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.118. Es por lo que se acuerda la ampliación de la medida al ciudadano: AXER DAVIS PACHANO MADRID. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR: la Solicitud presentada por el Abg. FREDDY ALCINA, Defensor Sexto adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, y en consecuencia Revisa la MEDIDA DE PRESENTACION de cada 10 días, ampliándola a 30 DIAS de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor únicamente del ciudadano: AXER DAVIS PACHANO MADRID; SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes y al alguacilazgo, Cúmplase, Regístrese Y Diaricese.


Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria. Abg. Diosa Rivas