REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001408
ASUNTO : UP01-P-2007-001408
Visto el escrito presentado por el Abog. OMAR GONZALEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano LUIS ALBERTO MAGO GOMEZ, mediante el cual solicita la entrega de dos vehículos automotores identificados de la siguiente manera: PRIMERO: Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 278 ACS y SEGUNDO: Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, dichos vehículos fueron retenidos por la Guardia Nacional y la averiguación se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22F1-050-07, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:
Consta en el dossier del expediente los siguientes documentos:
• Instrumento Poder otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO MAGO Al Abog. OMAR GONZALEZ, ante la Notaria Pública de San Felipe, Registrado bajo el N° 40, tomo 47, folio 89 de los libros de Autenticación.
• Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 22766359 otorgado a nombre de LUIS ALBERTO MAGO y perteneciente al vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA.
• Solicitud y Resueltas de solicitud de Improntas de Vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde consta:
“…El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico designado y juramentado a tales efectos, que tuvo a su vista un vehículo tipo Tara, con las siguientes características: MARCA: FABRICACION NAC., PLACA: No Porta para el momento de la inspección) COLOR: NEGRO, MODELO: TRANSZAMBRANO C, AÑO: 2001, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: IAZ757, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA.- SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico designado y juramentado a tales efectos, que las características del vehículo antes mencionado son las mismas que aparecen en el Certificado de Registro N° 22766359 de fecha 11-07-2003. TERCERO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico designado y juramentado a tales efectos, que la chapa body del serial de carrocería de la tara se encuentra desincorporada por deterioro…”
• Acta de Inspección Ocular N° 805-06-2005, practicada al vehículo MARCA: FABRICACION NAC., PLACA: 20M-HAA, COLOR: NEGRO, MODELO: TRANSZAMBRANO C, AÑO: 2001, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: IAZ757, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, DOCUMENTO DE PROPIEDAD IAZ757-2-1, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. U.E.V.T.T. N° 41 en fecha 20 de junio de 2005 y donde concluye:
“…OBSERVACIONES: PRESENTA CHAPA DE CARROCERIA DESINCORPORADA POR DETERIORO. NO PRESENTA PLACAS IDENTIFICADORES…”
• Acta de Revisión N° 1570506, practicada al vehículo MARCA: FABRICACION NAC., PLACA: 20M-HAA, COLOR: NEGRO, MODELO: TRANSZAMBRANO C, AÑO: 2001, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: IAZ757, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, DOCUMENTO DE PROPIEDAD IAZ757-2-1, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. U.E.V.T.T. N° 41 en fecha 30 de mayo de 2006.
• Constancia de Retención de Vehículos Automotores, suscrita por el funcionario EDICKSON PASTOR ALVAREZ GALLARDO, efectivo adscrito ala Oficina de Investigación y Experticia de vehículos del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón Peaje La Raya, donde deja constancia que se retuvo el Vehículo Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 278ACS al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MEDINA GONZALEZ, por Suplantación del Serial de Carrocería, establecido en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
• Constancia de Retención de Vehículos Automotores, suscrita por el funcionario EDICKSON PASTOR ALVAREZ GALLARDO, efectivo adscrito ala Oficina de Investigación y Experticia de vehículos del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón Peaje La Raya, donde deja constancia que se retuvo el Vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MEDINA GONZALEZ, por Suplantación del Serial de Carrocería, establecido en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
• Oficio N° YA-1-2007-0397 dirigido al ciudadano LUIS ALBERTO MAGO por el Fiscal Primero del Ministerio Público, donde le informa que Niega la entrega del vehículo solicitado por cuanto:
“LA EXPERTICIA PRACTICADA POR EL INSPECTOR JEFE LIC. JOSE LUIS DIAZ, EXPERTO EN MATERIA DE VEHICULOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, N° 9700-123-697 DE FECHA 07/02/2007, CONCLUYE: “…LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE CARROCERIA DGB21196, QUE VA UBICADA EN LA PUERTA IZQUIERDA SE ENCUENTRA SUPLANTADA---“ Y EN LA EXPERTICIA N° 9700-123-697 DE FECHA 07/02/2007, PRACTICADA LA REMOLQUE TIPO TARA CONCLUYE: “…1.- LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE CARROCERIA QUE VA COLOCADA EN EL LADO DELANTERO DE LA ESTRUCTURA, FUE DESINCORPORADA…” ASI MISMO CON EL OFICIO N° 9700-123-002001 DE FECHA 02/03/2007, DONDE RESPONDE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DEL EXPERTO, INDICANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…EN TORNO A ELLO LE INDICO QUE POR CUANTO ESE MODELO AÑO DE VEHCULO PORTA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO MEDIO DE IDENTIFICACION PARA LA CARROCERIA LA CHAPA IDENTIFICATIVA UBICADA EN LA PUERTA IZQUIERDA Y LA MISMA SE ENCUENTRA SUPLANTADA, NO ES POSIBLE ASEGURAR TECNICO CIENTIFICAMENTE QUE DICHA CARROCERÍA CORRESPONDE ORIGINALMENTE AL CHASIS Y DEMAS ACCESORIOS DONDE SE ENCUENTRA UBICADA, POR LO QUE LA IDENTIFICACION PLENA DE DICHOO VEHICULO EN CONJUNTO NO ES POSIBLE NI LO ESTA ACTUALEMENTE DETERMINADA…” lo cual imposibilita la plena identificación del vehículo solicitado…”
En fecha 01 de noviembre de 207, el ciudadano LUIS MAGO, asistido de la Abog. YAMILET HERNANDEZ, solicita nuevamente el vehículo, indicando que él es el propietario tanto del camión Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 278ACS, el cual le compró al ciudadano CAMILO MILIDEO DI GIOVANNY, en representación de MATERIALES EL MINERO C.A. , como de Tara: Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, según venta que le hiciere JOSE AQUILES ZAMBRANO TORRES, en nombre de la firma mercantil TRANSZAMBRANO C.A., consignado en copia simple los documentos que le acreditan tal condición, sin embargo, observa este Tribunal que el ciudadano CAMILO MILIDEO DI GIOVANNY, en representación de MATERIALES EL MINERO C.A., le vende al ciudadano GIOVANNY OMAR CALDERON y es éste quien le otorga un poder de administración y disposición a LUIS ALBERTO MAGO, pero no le hace la transferencia de propiedad del vehículo reclamado. Igualmente consigna:
Copia simple factura N° 0849, de fecha 07/09/06 de la empresa InduGasket, a nombre de Inversiones SITRI C.A. donde se deja constancia de la adquisición de un motor completo Mack 676. Serial: 3U1248 Usado. Consigna Contrato de Póliza de Responsabilidad Civil del vehículo Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 278ACS, a nombre de Materiales El Minero C.A. y/o Mago G. Luis A.
• Acta de Revisión N° 41001719 practicada al vehículo MARCA: FABRICACION NAC., PLACA: 20M-HAA, COLOR: NEGRO, MODELO: TRANSZAMBRANO C, AÑO: 2001, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: IAZ757, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, DOCUMENTO DE PROPIEDAD IAZ757-2-1, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. U.E.V.T.T. N° 41 en fecha 23 de junio de 2003.
• Copia simple a color de Certificado de Registro de Vehículo N° 22766359 otorgado a nombre de LUIS ALBERTO MAGO y perteneciente al vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA.
En fecha 05 de diciembre se recibe Oficio N° YA-1-2007-2111/07, suscrito por el Fiscal primero del Ministerio Público, donde remite actuaciones relacionadas con la presente causa e informa que los vehículos retenidos son imprescindibles para la investigación en virtud que ambos presentan irregularidades en los seriales, lo cual imposibilita la identificación de los vehículos solicitados y que la retención practicada se realizó de conformidad a la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores:
• Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos en el Peaje La Raya, donde deja constancia del procedimiento de retención de los vehículos.
• Constancia de Retención de Vehículos Automotores, suscrita por el funcionario EDICKSON PASTOR ALVAREZ GALLARDO, efectivo adscrito ala Oficina de Investigación y Experticia de vehículos del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón Peaje La Raya, donde deja constancia que se retuvo el Vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MEDINA GONZALEZ, por Suplantación del Serial de Carrocería, establecido en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
• Experticia N° 9700-123-696, realizada a un vehículo con las siguientes características: Clase. CAMION, Marca: INTERNACIONAL, Modelo PAYSTAR 500, Color: AMARILLO, tipo: CHUTO y Placas 278-ACS la cual concluye:
1. La chapa identificativa del serial de carrocería DGB21196, que va ubicada en la puerta izquierda se encuentra SUPLANTADA.
2. El serial de carrocería DGB21196, ubicado en el chasis se encuentra en estado ORIGINAL.
3. El serial de motor 3U1248 se encuentra en su estado ORIGINAL.
4. Dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante el Sistema de Información Policial.
• Experticia N° 9700-123-697, realizada a un vehículo con las siguientes características: Clase: REMOLQUE, Marca: NO INDICA, Modelo NO INDICA, Color: NEGRO, tipo: TARA y Placas: NO PORTA la cual concluye:
1. La chapa identificativa del serial de carrocería que va colocada en el lado delantero izquierdo de la estructura, fue DESINCORPORADA.
2. Por el diseño de la estructura y forma de fabricación, se está ante la presencia de un vehículo de fabricación extranjera.
3. Se ubicó en la parte superior del paral izquierdo una chapa con el serial 740014, la cual es de origen norteamericano, no pudiéndose determinar con exactitud si es una chapa identificativa de la pieza como tal o del vehículo en estudio.
4. Se chequeó el serial 740014 troquelado en la chapa arriba mencionada y no presenta ningún tipo de registro.
• Experticia N° 9700-123-329, a los fines de establecer Autenticidad o Falsedad de una pieza con apariencia de Certificado de Registro signado con el N° 1460809-DGB21196-3-1, a nombre de MATERIALES EL MINERO C.A. donde se describe el vehículo Placas 278ACS, la cual concluye:
• La pieza con apariencia de Certificado de Registro signado con el N° 1460809-DGB21196-3-1, descrita en la parte expositiva de la presente peritación es AUTENTICO, en cuanto al soporte se refiere (papel) y en cuanto al llenado (sistemas de seguridad y demás elementos impresos).
• Experticia N° 9700-123-331, a los fines de establecer Autenticidad o Falsedad de una pieza con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 22766359-IAZ757-2-1, a nombre de LUIS ALBERTO MAGO GOMEZ donde se describe el vehículo Placas 20MHAA, la cual concluye:
• La pieza con apariencia de REPRODUCCION A COLOR DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 22766359-IAZ757-2-1, CONSTITUYE UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTÁTICA A COLOR POR LO CUAL YA EXISTE EVIDENTES SIGNOS DE PERDIDA DE SU CONTENIDO TEXTUAL, ASI COMO PERFECTA DEFINICIÓN LINEAL Y SISTEMAS DE SEGURIDAD LO CUAL ES IMPOSIBLE SU ESTUDIO.
• Oficio N° 97000-123-002001, de fecha 02/03/2007, donde responde la solicitud de aclaratoria el Experto Lic. JOSE LUIS DIAZ, relativa al vehículo Placas 278-ACS, indicando lo siguiente: “…en torno a ello le indico que por cuanto ese modelo año de vehículo porta única y exclusivamente como medio de identificación para la carrocería la chapa identificativa ubicada en la puerta izquierda y la misma se encuentra suplantada, no es posible asegurar técnico científicamente que dicha carrocería corresponde originalmente al chasis y demás accesorios donde se encuentra ubicada, por lo que la identificación plena de dicho vehículo en conjunto no es posible ni lo esta actualmente determinada…”
Ahora bien, según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.
Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.
El Ministerio Público dio respuesta al solicitante señalando que dichos vehículos son imprescindibles para la investigación.
Del análisis del artículo que se cita se desprende una condición de propiedad con el Certificado de Registro de Vehiculo, en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
´Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´. (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, siendo que en el presente caso aparece Instrumento Poder otorgado al LUIS ALBERTO MAGO por el ciudadano GIOVANNY OMAR CALDERON, para que ejerza Actos de Administración y Disposición sobre un vehículo Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 278ACS, ante la Notaría Pública de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2005 y Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 22766359 otorgado a nombre de LUIS ALBERTO MAGO y perteneciente al vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, por lo que el ciudadano LUIS ALBERTO MAGO es propietario de uno de los vehículos y actúa en representación de un tercero en la solicitud de otro, el cual está registrado a nombre de MATERIALES EL MINERO C.A., pero a través de su representante le dio venta a GIOVANNY OMAR CALDERON, según consta en Documento Autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2005 .
Igualmente establece la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, ya que el vehículo Clase. CAMION, Marca: INTERNACIONAL, Modelo PAYSTAR 500, Color: AMARILLO, tipo: CHUTO, Placas 278-ACS presenta la chapa identificativa del serial de carrocería DGB21196, que va ubicada en la puerta izquierda se encuentra SUPLANTADA y el vehículo Clase: REMOLQUE, Marca: NO INDICA, Modelo NO INDICA, Color: NEGRO, tipo: TARA y Placas: NO PORTA presenta la chapa identificativa del serial de carrocería que va colocada en el lado delantero izquierdo de la estructura, fue DESINCORPORADA, por el diseño de la estructura y forma de fabricación, se está ante la presencia de un vehículo de fabricación extranjera, ubicando en la parte superior del paral izquierdo una chapa con el serial 740014, la cual es de origen norteamericano, no pudiéndose determinar con exactitud si es una chapa identificativa de la pieza como tal o del vehículo en estudio, serial 740014, que no presenta ningún tipo de registro, pero siendo criterio de la juez de control N 02, que niega la entrega alegando que no pudiendo establecerse si realmente son los que le pertenecen los seriales identificativos, son para los vehículos como la cédula de identidad de una persona natural, razón por la cual la Juez y la representación fiscal han negado su entrega, ya que a criterio de estos que ¨…es imposible la plena identificación de los vehículos solicitados, circunstancia que no permite determinar a ciencia cierta quien es el propietario, aunado a la afirmación del experto, que señala la imposibilidad de la identificación plena de dicho vehículo Placas 278-ACS, es por lo que el abogado Omar González en fecha 14 de Mayo de 2008, ejerce Recurso de Apelación contra la mencionada decisión ante la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, el cual esta digna Corte Acuerda con lugar dicho Recurso de Apelación, en decisión de fecha 21 de Octubre de 2008, anulando la decisión de la Juez de Control N02 y repone la causa al Estado de dictar una nueva decisión por un Juez distinto, siendo que por distribución es que conoce quien aquí Juzga.
Considerando algunas doctrinas y jurisprudencias emanada de la sala Constitucional de nuestro Máximo Tribual, en cuanto a este tipo de solicitudes nuestro máximo tribunal en jurisprudencia reiterada ha expresado,
Fallo No.2906 dictada por la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera, de fecha 14 de Octubre de 2005, en el cual se sostuvo que, en aras de la función didáctica que debe ejercer esa Sala, a fin de mantener uniformidad de criterio en todos aquellos casos relacionados con las reclamaciones o tercerías que surjan dentro de un proceso penal con ocasión de los objetos incautados estableció lo siguiente:
“Los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que estos sean imprescindibles para la misma, deben ser devuelto lo antes posible a quienes demuestren prima facie, partes o terceros intervinientes, ser sus legítimos propietarios, razón por lo cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regula esta materia.
En efecto tal como se señaló en la sentencia cuya ampliación y aclaratoria se solicitó, el artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros intervinientes interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
Así mismo la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, del 29 de Septiembre de 2005, Expediente 05-0064, ha quedado establecido, que:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la Tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general en el derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.”
Por lo que como lo ha sostenido el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:
“La falta diligencias del Ministerio Público, o en su caso del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la Justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la Tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En el presente asunto, se aprecia claramente que el solicitante LUIS ALBERTO MAGO, ha poseído legalmente, a consignado el documento original expedido por el instituto Nacional de Transito Terrestre, que lo acredita como propietario del vehículo, y el peticionante ha demostrado según las experticias y el documento que acompaña ser el legitimo propietario del Referido Vehículo el cual se encuentra totalmente identificado, ya que no presenta ninguna solicitud por parte de ningún órgano policial del estado venezolano, todo el tema de la impronta de la chapa identificadota del serial de carrocería del remolque no es original por cuanto la misma fue ensamblado en nuestro país. Es por lo que este tribunal considera no generar mas daños causados al ciudadano antes identificado, ya que el único medio de ingresos familiares es el vehiculo retenido acuerda con lugar la entrega materiales de dicho vehiculo y la correspondiente Batea o conocido con el nombre de chuto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” ACUERDA CON LUGAR la entrega material de los vehículos PRIMERO: Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 278ACS y SEGUNDO: Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, solicitado al ciudadano LUIS ALBERTO MAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.303.298, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no esta probado la comisión de un ilícito por parte del solicitante sería un doble castigo el primero haberse detenido este vehículo por tanto tiempo siendo lo engorroso que resulta el tramite administrativo para recuperar su posesión y el segundo obligarlo al pago del ESTACIONAMIENTO GRAN JACOB DE CHIVACOA, por lo cual se exonera del mismo Y así se decide. Cúmplase, notifíquese lo acordado, ofíciese al estacionamiento ubicado en la ciudad de del Estado Carabobo. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
Abog. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Abog. ROSSANNA LISCANO
SECRETARIA
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