REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000408
ASUNTO : UP01-P-2009-000408
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Jueza: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria: Abg. Rossanna Liscano
Fiscal del M. P.: Abg. Nadexa Camacaro
Imputado: Alexis Antonio Álvarez Perozo
Defensor Privado: Abg. Rubén Salinas
Víctima: José Luís Guzmán
Vista la acusación presentada por la Abg. Gianpiero Gallardo Yerovi Fiscal Décimo Segundo y Verbalizada en la Audiencia Preliminar por el Abg. Nadexa Camacaro, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy respectivamente; en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO ALVAREZ PEROZO, cédula de Identidad N° 22.308.833, como AUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Art. 406 ORDINAL PRIMERO del Código penal, por los hechos ocurridos en fecha 03/01/2009, y oídas las partes en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
COMO PUNTO PREVIO de lo solicitado por la defensa privada; con respecto a la Nulidad de la Orden de aprehensión este tribunal considera que no existe violación a ningún principio Constitucional, toda vez que la orden de aprehensión fue solicitada y acordada por este tribunal el mismo 09 de febrero y es el 11 de febrero que se le realiza la audiencia especial de aprehensión. Respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, Como segundo punto declara sin lugar la Nulidad del Acta de Entrevista; solicitada por la defensa privada, dicha acta de entrevista, es donde se le toma declaración al niño LUIS CARLOS DIAZ, como único testigo presencial de los hechos, de conformidad con el 228 de la norma adjetiva penal, así como los principios generales de protección del niño, niña y adolescente del acta de entrevista. Con respecto a la nulidad de la Prueba Anticipada; y de que no sea admitida, este tribunal admite la prueba anticipada, por cuanto esta es útil, legal, necesaria y pertinente para el esclarecimiento del hecho y esta fue realizada bajo los parámetros de la legalidad, siendo solicitada en su oportunidad tanto por el Ministerio Publico como por la defensa privada, buscando los expertos en el área de garantizar la adquisición legal de la prueba la cual se evidencia del informe de la Psicólogo Clínico debidamente juramentada, que el niño LUIS CARLOS GUZMAN NO HA SIDO MANIPULADO POR NINGUN ADULTO Y ES TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, y fue admitida la realización de la Prueba Anticipada en aras de Garantizar los derechos que le asisten al niño, ya que se encuentra en una fase de superación de los hechos ocurridos, para no afectar mas la parte emocional del niño y no hacerle recordar en todo momento esa situación.
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y 326 ejusdem, considera quien decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Legislador Venezolano en la mencionada norma, SE ADMITE TOTALMENTE la misma, por cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano ALEXIS ANTONIO ALVAREZ PEROZO, venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 22.308.833, de fecha de nacimiento 17/03/1979, agricultor, de 29 años de edad, residenciado en el Caserío Bella Vista, Calle Principal, Sector El Oleoducto, calle la tubería, casa N° S/N de color blanca, detrás del Club La Unción , Municipio Veroes estado Yaracuy como AUTOR MATERIAL del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Art. 406 ORDINAL PRIMERO del Código penal.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal, que en fecha 04/01/2009, aproximadamente a las 12:00 horas de la mañana, momentos en que el hoy occiso Carlos Enrique Guzmán, se encontraba en la vivienda ubicada en sector Bellas Vista calle Oleoducto casa sin numero color azul municipio Veroes del Estado Yaracuy, propiedad de la ciudadana Andrea Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 18.301.790, con la que tiene 4 hijos, todos menores edad, donde una vez que estaba al frente de dicha vivienda, fue invitado a entrar por la señora Yurbelis Carolina Díaz, quien lo invito a pasar adelante, siendo que este no quiso entrar y se fue por la parte de atrás de dicha casa, lugar donde tenia un rancho donde convivía con su concubina Yurbelis Carolina Díaz, por cuanto en días anteriores a este, la victima de autos sostuvo una discusión con su suegra de nombre Andrea Díaz Peullio, de nacionalidad colombiana, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.686.464, y ella no quería verlo dentro de su casa, siendo que en ese momento llego a dicha vivienda, el ciudadano Joaquín Lara Díaz, mencionado como GUACO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.301.791, conjuntamente con el imputado de autos Alexis Antonio Álvarez Perozo, ya identificado, siendo que este le dio con un tubo por la cabeza y por la espalda a la victima de autos Carlos Enrique Guzmán, quien cayo desvanecido en el piso y de forma inmediata tanto Alexis Álvarez como Joaquín Lara, proceden a desnudarlo quitándole completamente la ropa, luego tomaron un pedazo de cable de electricidad de color blanco, lo conectan a las instalaciones de un bombillo que se encuentra en el patio de dicha vivienda, y mientras Alexis Antonio Álvarez Perozo, lo mantenía sostenido, Joaquín Lara mencionado como Guaco, le colocan por las costillas y por los testículos el cable con electricidad y luego proceden a dejarlo allí tirado donde no es sino hasta horas de la mañana del día siguiente que la ciudadana Yurbelis Díaz, le pregunta a su cuñado Nelson José Saavedra Obiso, que hace con el cuerpo de dicho occiso y este le pregunta que paso y ella le dice que parece que se había electrocutado por lo que este le aconseja dar parte a la Policía del Estado, indicando que la victima de autos se había electrocutado al intentar entrar al rancho en el que convivía por un hueco que había hecho para ingresar al mismo y que ella le había puesto corriente. Estos hechos fueron presenciados por el niño de siete años de nombre Carlos Luís Díaz, hijo de la victima de autos y la señora Yurbelis Díaz (Concubina), de igual forma la hermana del hoy occiso de nombre Albina Guzmán, sostiene que el ciudadano Joaquín Lara Díaz, ya identificado, manifestó que venia a casa de Andrea Díaz quien es la madre de este, a matar a su hermano hoy occiso Carlos Enrique Guzmán, por la discusión que este había tenido con la mencionada ciudadana Andrea Díaz, en días anteriores al hecho.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su Legalidad y Licitud, por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en la audiencia preliminar su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS todas y cada una de las pruebas y elementos de convicción las siguientes:
1. Acta de trascripción de novedad de fecha: cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy.
2. Acta de Investigación Penal de fecha: cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), hora: una y treinta horas de la tarde (01:30 PM), suscrita por el funcionario Agente de Investigación Johann Mendoza, adscrita a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
3. Acta de Inspección Técnica N° 0027, realizada en fecha: cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), hora diez y cuarenta horas de la mañana (10:40AM), realizada por el Agente TSU Manuel Valles, funcionario adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
4. Acta de Revisión de Cadáver N° 0028 de fecha: cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), hora: doce y treinta horas de ka mañana (12:30AM), realizada por el Agente Valles Manuel, funcionario adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
5. Acta de entrevista rendida en fecha: cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), rendida por el niño : DIAZ LUIS CARLOS
6. Acta de Investigación Penal de fecha cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), hora: siete horas de la noche (07:00PM) suscrita por el funcionario Agente de Investigación José Garrido. Adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
7. Acta de Inspección Técnica N° 0029, realizada en fecha cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), hora: cinco de la tarde (05:00PM), realizada por el funcionario Agente TSU Manuel Valles, Adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
8. Acta de Investigación Penal: de fecha seis (06) de enero del dos mil nueve (2009), hora: seis horas de la tarde (06:00PM), suscrita por el funcionario Agente de Investigación Gamarra Alfredo, adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
9. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: Díaz Yurbelis Carolina
10. Acta de entrevista rendida por la ciudadana: Díaz Peullo Andrea
11. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: Albina Aberia Guzmán de Malpica
12. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: Hernández José Gregorio
13. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: Nelson José Saavedra Obiso
14. Protocolo de Autopsia N° 9700-212-0010 de fecha: seis (06) de enero del dos mil nueve (2009), realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Carlos Enrique Guzmán, realizada por el medico Anatomopatologo Dra. Ana Maria Urdaneta.
15. Acta de Imputación Formal del imputado de autos Alexis Perozo
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
De los hechos y fundamentos explanados en la presente acusación, la Representación Fiscal considera que los hechos anteriormente narrados se subsumen en el tipo penal de HOMICIDIO CLALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL PRIMARO del Código Penal, en lo que respecta que dicho homicidio fue realizado con premeditación, alevosía y ensañamiento, ya que actuaron en concierto tanto el imputado de autos como el coimputado Joaquín Lara, aprovechando entre los dos para someter a la victima de autos, ya que mientras uno de ellos concretamente Alexis Antonio Álvarez Perozo, lo golpeaba con un tubo en la cabeza y espalda, el otro coimputado Joaquín Lara, mencionado como el Guaco, lo sostenía y entre los dos lo desvistieron y mientras Alexis Antonio Álvarez Perozo lo sostenía Joaquín Lara le ponía un cable con corriente eléctrica por las costillas y los testículos después que la victima se encontraba indefensa toda vez que ya había recibido el golpe con un objeto contuso (tubo) en la cabeza y espalda que le causaron lesiones que lo conllevaron a la muerte de forma inmediata, hechos estos que se desprende de la entrevista rendida por los testigos presénciales de tal hecho, así como el Protocolo de la Autopsia.
PRUEBAS
Expertos: a los efectos de ratificar tanto en su contenido como en su firma las documentales que se acompañan al presente escrito acusatorio, se promueven la declaración del siguiente experto:
1. Experto Medico Anatomopatologo Dra. Ana Maria Urdaneta, experto Profesional Especialista II, al servicio del Departamento de Ciencias Forenses
Testimonial de los Funcionarios que realizan las Inspecciones Técnicas
1. Funcionario Agente TSU Manuel Valles, adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
Testimonial de los Testigos presénciales
1. Ciudadano (NIÑO) DIAZ LUIS CARLOS venezolano, de 7 años de edad, titular de la cedula de identidad N° No posee
2. Ciudadana Albina Aberia Guzmán de Malpica
3. Ciudadano Nelson José Saavedra Obiso
4. Ciudadano Hernández José Gregorio
DOCUMENTALES PARA SU LECTURA Y EXHIBICIÓN DE ACUERDO CON LOS ART. 339 ORD 2DO Y 358 DEL C.O.P.P.
1. Acta de Inspección Técnica N° 0027 realizada en fecha: cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), hora diez y cuarenta horas de la mañana (10:40AM), realizada por el Agente TSU Manuel Valles, funcionario adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
2. Acta de Revisión de Cadáver N° 0028 de fecha: cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), hora: doce y treinta horas de ka mañana (12:30AM), realizada por el Agente Valles Manuel, funcionario adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
3. Acta de Inspección Técnica N° 0029, realizada en fecha cuatro (04) de enero del dos mil nueve (2009), hora: cinco de la tarde (05:00PM), realizada por el funcionario Agente TSU Manuel Valles, Adscrito a la Sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Yaracuy.
4. Protocolo de Autopsia N° 9700-212-0010 de fecha: seis (06) de enero del dos mil nueve (2009), realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Carlos Enrique Guzmán, realizada por el medico Anatomopatologo Dra. Ana Maria Urdaneta, Experto profesional especialista III (Medico Anatomopatologo Forense).
5. se admite Prueba Anticipada de fecha 05 de Mayo de 2010, la cual consta en CD firmados por todas las partes, donde consta video grabado de las declaraciones del niño LUIS CARLOS DIAZ, de cómo ocurrieron los hechos, el cual consta en el Expediente segunda pieza.
CUARTO: En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso.
Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
Ahora Bien En La Correspondiente Causa Se Ordena a Dividir La Causa, de conformidad al articulo 74 de la norma adjetiva penal, toda vez que en fecha 10 de Julio de 2009, este Tribunal Acordó con lugar la solicitud de dictar orden de captura MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y Dicte ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano; JUAQUIN ANTONIO LARA DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.301.791, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Lara y Andera Díaz, residenciado en el sector Bella Vista calle principal casa sin numero municipio Veroes Estado Yaracuy, en el marco de la investigación contenida en las actas que conforman el Expediente distinguido con el N° 22F12-010-09 nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Estado Yaracuy, y UP01-P-2009--000408 Nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Ya que actualmente no ha sido Aprehendido.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
Juez de Control N 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria
Abg. Rossanna Liscano
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