REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004441
ASUNTO : UP01-P-2009-004441



AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La juez de Control N° 03. Abg. Darcy Lorena Sánchez
Las Fiscales 3ro del Ministerio Público. Abg. Maria Elena Marcano
La Defensa Privado. Abg. Félix Herrera, Abg. Rosalinda Ocanto, Abg. Denys Salazar y Abg. Luís Magallanes
Los Imputados. ANTHONY ARAY PEREZ, ALAIN LOENEL LOEN FLORES JOSUE YOEL CARMONA PEREZ
La secretaria de Sala: Abg. Rossanna Liscano

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogadas MARIA ELENA MARCANO GONZÁLEZ, RAMÒN NEPTALY ALVAREZ PÈREZ Y YESSENIA CRISTINA DAVILA RONDON actuando en su carácter que las acredita como Fiscales Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy y Fiscales en contra de los JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, a quien se le imputa la comisión DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSÌA previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 2do del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JAVIER AGUIAR HERNÀNDEZ, y a los ciudadanos ANTHONY ARAY PEREZ Y ALAIN LEONEL LEON FLORES, como CÒMPLICES en la perpetración del ilícito en mención a tenor de lo pautado en el artículo 84, numeral 1 ejusdem; por los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre de 2009, y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, ya que la misma reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 326 de la norma adjetiva penal, en cuanto ha lugar en derecho se refiere y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, a quien se le imputa la comisión DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSÌA previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 2do del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JAVIER AGUIAR HERNÀNDEZ, y a los ciudadanos ANTHONY ARAY PEREZ Y ALAIN LEONEL LEON FLORES, como CÒMPLICES en la perpetración del ilícito en mención a tenor de lo pautado en el artículo 84, numeral 1 ejusdem; por los hechos ocurridos en fecha y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

En cuanto al ciudadano LUIS KENDER VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N ° 21.456.009 este Tribunal acordó con lugar la solicitud Fiscal de decretar el ARCHIVO de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, tal como así lo pauta el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta la insuficiencia de elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, que pudieren obrar en su contra como un partícipe más en la comisión del delito hartamente indicado. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron Los hechos ocurrieron el día 08 de Noviembre aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, en la residencia de la madre del hoy occiso LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ubicada en la calle Principal del Sector Humberto Cuenca, casa Nro. 33-I, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, momentos cuando el la vìctima antes nombrada, se encontraba en la parte de afuera de la casa (porche) en compañía del ciudadano Reinaldo José Núñez Núñez, quienes conversaban desde aproximadamente hacia una hora, cuando sorpresivamente se presento un sujeto de tez morena, contextura gruesa, ojos grandes, labios gruesos, quien vestía una chemise color azul con blanco, con un arma de fuego y sin mediar palabras desde la entrada de la casa (reja) acciono un arma de fuego aproximadamente 5 veces contra la humanidad del hoy occiso impactándolo, hiriéndolo y consecuencialmente produciendo su muerte, segùn consta en Protocolo de Autopsia: “...Traumatismo Cráneo Encefálico y Raquimedular Severo debido a Herida por Arma de fuego en la cabeza, (Revolver calibre 38), presentando Tres (03) HERIDAS producidas por el paso del proyectil único disparado con arma de fuego en región Fronto Parietal del lado izquierdo sin tatuaje, halo de contusión sin tatuaje localizado en pómulo derecho y halo de contusión sin tatuaje localizado en Región retro auricular derecha sin orificio de salida...”. De igual modo el agente acciono el arma de fuego contra del ciudadano Reinaldo José Núñez Núñez, sin embargo el mismo pudo lanzarse al suelo para evitar que las balas le alcanzaran. Es así que el sujeto que dio muerte al hoy occiso, luego que cometió tan aberrante hecho emprendió veloz huida en un carro color vinotinto, marca corolla con vidrios ahumados donde le aguradaban otros dos (02) sujetos mas. Al escuchar los disparos, del interior de la casa saliò la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Hernández hermana del occiso y se percata que su hermano se encuentra tirado en el suelo ya muy mal herido, y visualiza a un sujeto al que conoce como “Mano e Gancho” y como azote de la zona, (de tez morena y ojos grandes, alto, con una franela color azul con blanco) con un arma de fuego, al momento en que abordaba el vehìculo en el que huyò. De igual forma se encontraba en el interior de la residencia la madre del occiso de nombre Sonia Hernández quien para resguardar la vida de su hija Jenny Coromoto Hernàndez Hernàndez la tirò de la camisa obligandola a retroceder e inmediatamente también se lanzo al suelo para protegerse, no sin antes haber observado a las afuera de su casa un vehiculo color vinotinto donde abordo el sujeto velozmente. Aproximadamente a los 15 minutos llego una ambulancia del hospital del Municipio Nirgua previo aviso de los familiares y vecinos del sector donde poco tiempo después de su ingreso al hospital. Siendo aproximadamente las 3:35 horas de la tarde encontrándose de patrullaje por el sector el pantano del Municipio Nirgua una comisión policial adscrita a la Comisaría de Nirgua, conformada por los funcionarios Sub Inspector Pedro Anzola y Agente Francisco Caballero, son informados por la central de comunicaciones (Jefe de los servicios de la comisaría) que había un herido por arma de fuego en la calle principal del Sector Humberto Cuenca de ese Municipio, quienes al llegar al lugar observan un grupo de personas y una unidad de ambulancia donde trasladaban al hoy occiso, entrevistándose los funcionarios con los familiares quienes le dieron detalles de lo sucedido, características tanto de los sujetos como del vehiculo donde huyeron los sujetos, asì como de la vestimenta del sujeto que dio muerte al ciudadano ya nombrado.

Habida cuenta de lo anterior se integrò una comisión para efectuar recorrido por el sector Humberto Cuenca, acercandose hacia el sector el pantano donde fueron informados que el ciudadano LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había fallecido en el Hospital de Nirgua; en tal sentido al retornar la comisiòn al área urbana, especìficamente a la altura de la estación de servicio Nirgua 2, observan un vehiculo estacionado con las mismas características aportadas por los familiares de la víctima, (corola, color vinotinto, vidrios ahumados) por lo que proceden a solicitar apoyo policial acudiendo al lugar la unidad moto M-014, (Distinguido Yanny Carrasqueño y Agente Dalimar Parada) logrando interceptarlo, indicándoles a las personas que lo abordaban que descendieran del mismo, encontrándose para el momento en el interior del vehiculo cuatro (04) sujetos con actitud nerviosa y evasiva, entre ellos uno con las mismas características aportadas por los familiares del occisocomo el autor del homicidio el cual conducía para el momento el vehiculo.

Es así que la comisión policial realiza la respectiva inspección de personas y vehiculo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, observando que èste ùltimo presentaba abolladura en el guardafango delantero izquierdo, por lo que procedieron a aprehenderlos una vez que le fueron expustos los derechos que le a leerle los derechos que los asisten, quedando identificados como: ANTHONY ARAY PEREZ, ALAIN LEONEL LEON FLORES, LUIS KENDER VARGAS ARENALES y JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ. Subsiguientemente fueron trasladados hasta el Hospital para su valoración física, luego al C.I.C.P.C previo conocimiento de este Despacho Fiscal, donde fueron debidamente reseñados.

De igual forma al tener conocimiento el Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación Chivacoa siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, estos proceden a realizar las respectivas diligencias urgentes y necesarias conforme a la norma, trasladándose una comisión integrada por el Agente Ricardo Castellanos y Francisco Araujo a la Morgue del Hospital del Municipio Nirgua, donde lograron entrevistarse con familiares del occiso, donde estos manifestaron que un sujeto apodado “mano e gancho” le había dado muerte a su familiar, procediendo los mismos a realizar el respectivo reconocimiento de cadáver, colección de evidencias de interés criminalisticos e inspección técnica del lugar de los hechos. Cabe destacar que al ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ apodado “mano e gancho” le fueron colectadas las prendas de vestir que tenia al momento de su aprehensión previa cadena de custodia para la respectiva Experticia Química, cuyo resultado fue positivo, de igual forma le fueron tomadas muestras por adherencia al imputado en el dorso de sus manos para ser sometidas a la experticia de Análisis de Traza de Disparo, resultando de igual forma positiva la presencia de las partículas que conforman la càpsula del fulminante de cartucho.


TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

1. Acta Policial de fecha 08 de Noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios SUB INSPECTOR PEDRO ANZOLA, DISTINGUIDO YANNY CARRASQUERO, AGENTE DALIMAR POARADA Y AGENTE FRANCISCO CABALLERO, adscritos al Instituto Autonomo de Policia del Estado Yaracuy, (Comisaria del Municipio Nirgua), cuyo contenido se da por reproducido por cuanto fue explanada con amplitud en la síntesis narrativa de los hechos que originaron la presente investigación penal.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo del procedimiento realizado, arrojando la detención en flagrancia de los ciudadanos: JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, ANTHONY ARAY PEREZ, ALAIN LEONEL LEON FLORES y LUIS KENDER VARGAS.


2. Trascripción de Novedad de fecha 08 de Noviembre de 2009, suscrita por Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa; (Jefe de Guardia) en la cual se informa que en el libro de Novedades diarias llevadas por ese Despacho desde el día domingo 08-11-09 hasta el día 09-11-09 a las 7:30 horas de la mañana, se encuentra un acta que dice: “15:30 Hrs. Recepción telefónica expediente / expediente I-205-722 contra las personas (homicidio) conoce agente Valles Manuel, se recibe la misma de parte del distinguido (IAPEY) Sánchez Ismael, adscrito a la Comisaria Nirgua, informando que por ante el Hospital de dicha localidad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino , quien en vida respondiera al nombre de: Hernández Luís Javier, presentando varias heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto…….”

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende la hora exacta en que se recibió la informacion por parte del C.I.C.P.C. Sub Delegacion Chivacoa, la cual fue minutos despues de ocurridos los hechos, procediendoce a dar inicio a las diligentes urgentes y necesarias.

3.- Acta de Investigación Penal de Fecha 08 de Noviembre del 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE FRANCISCO JAVIER ARAUJO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja Constancia del traslado del cuerpo policial hasta la morgue del Hospital Padre Oliveros del Municipio Nirgua de este Estado, donde procedieron a realizar el respectivo Reconocimiento de cadáver.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende, el inicio de las diligentes urgentes y necesarias.

4.- Reconocimiento de Cadáver Nro. 813 de fecha 08 de Noviembre del 2009, suscrita por los Funcionarios AGENTE FRANCISCO JAVIER ARAUJO y AGENTE TECNICO RICARDO CASTELLANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, en la cual se deja constancia de las características fisonómicas de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y de las heridas presentadas en la humanidad del mismo. De igual forma consta la colección de evidencias de intereses criminalistico consistente en la vestimenta del occiso para las experticias correspondientes y las practica de la nacrodactilia.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende las características fisonomicas del cadaver, las heridas irregulares externas que presentaba y su identificacion.


5.- Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 105 90, donde consta la colección en la morgue del Hospital del Municipio Nirgua por parte de Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, de evidencias de interés criminalisticos, consistentes en:

• Un (01) trozo de gasa impregnado de sangre extraído del cadáver del hoy occiso LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
• Una (01) prenda de vestir tipo pantalón de color azul, ni marca ni talla aparente, impregnada de sustancia color pardo rojizo.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende la preservación de las evidencias criminalisticas, cuyo anàlisis pericial permitira el esclarecimiento de los hechos.

6.- Inspección Técnica Nro. 814 de fecha 08 de Noviembre del 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE TÉCNICO RICARDO CASTELLANO Y AGENTE INVESTIGADOR FRANCISCO ARAUJO, adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Chivacoa, donde dejan constancia de la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, dejando constancia expresa de su ubicación y los elementos de interés criminalistico recabados, consistente en: “Proyectil de color gris correspondiente al cuerpo de una bala localizado en orificio producido en el área que funge como porche de la residencia del hoy occiso, específicamente en una de las paredes del frente de la puerta principal a sesenta centímetros de la calzada (piso) ”

Elemento de Convicción valorado por este Despacho Fiscal, por cuanto la misma contiene ubicación y condiciones del lugar donde sucedieron los hechos de violencia, así como la colecta de elementos de interés criminalistico.

7.- Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 105 91, donde consta la colección en el lugar de los hechos por parte de Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, de evidencias de interés criminalisticos, consistente en:

• Un (01) Proyectil de color gris, correspondiente al cuerpo de una bala.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende la preservación de las evidencias criminalisticas, cuyo anàlisis pericial ue permitira el esclarecimiento de los hechos.

8.- Acta de Entrevista, tomada por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa en fecha 08 de Noviembre del 2009, al ciudadano REINALDO JOSÉ NÚÑEZ NÚÑEZ, TESTIGO PRESENCIAL en esta causa, quien voluntariamente manifestó: “Resulta que el día de hoy mas o menos a las tres horas de la tarde, me encontraba en casa de mi suegra Sonia Hernández estaba en el porche de dicha casa conversando con Luis Javier Hernández conversábamos de varias en eso se presento un sujeto y desde afuera, sin mediar palabras saco un arma de fuego y comenzó a disparar impactando a Luis Javier en varias ocasiones a mi también me lanzo pero como pude me tire al piso luego me metí para la sala, en ese momento me escude con una pared en eso salio de la casa Sonia Hernández y mi concubina Jenny Hernández quien es hermana del difunto y vieron cuando el tipo se monto en un carro que lo esperaba en la esquina y huyeron del lugar, en eso llamaron a una ambulancia la cual llego en 15 minutos, llevaron a Luis Javier para el Hospital de Nirgua y posteriormente fallece……………………………”

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto se trata de la declaración de un Testigo Presencial pues el mismo se encontraba en el lugar de los hechos sentado con el hoy occiso, quien pudo ver las características del homicida, pudiendo aportar modo, lugar y tiempo en que sucedió el hecho delictivo.

9.-Acta de Entrevista, tomada por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa en fecha 08 de Noviembre del 2009, a la ciudadana JENNY COROMOTO HERNANDEZ HERNÁNDEZ TESTIGO PRESENCIAL en esta causa, quien voluntariamente manifestó: “Resulta que mas o menos como a las tres horas de la tarde del día de hoy me encontraba acostada en los muebles de la sala de mi casa ubicada en la dilección antes mencionada de repente escuche en la parte de afuera de la casa como cuatros disparos, en eso estaba mi pareja Reinaldo José Núñez Núñez entrando a la casa a la sala de la casa, iba por el piso como arrastrándose inmediatamente me levante del mueble y vi a mi hermano tirado en el porche de la casa Salí hacia la calle a ver quien le había disparado a mi hermano y logre ver al sujeto apodado Mano e Gancho el cual se estaba guardando un arma de fuego entre la cintura en eso lo paso buscando un carro cuatro puertas, color vinotinto, con varios tipos adentro y el mano e gancho, se monto atrás y se fueron del lugar, posteriormente los vecinos del lugar llamaron a una ambulancia, luego se llevaron a mi hermano hasta el hospital de Nirgua, donde fallece posteriormente……………………”

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto se trata de la declaración de un Testigo Presencial, pues la misma escucho los disparos detonados y que dieron muerte a su hermano víctima en esta causa, de igual forma encontrándose en el lugar de los hechos pudo observar las características del homicida cuando el mismo huía en un carro color vinotinto, pudiendo aportar modo, lugar y tiempo en que sucedió el hecho delictivo.

10.- Acta de Investigación Penal de Fecha 09 de Noviembre del 2009, suscrita por el Funcionario WILMER JESÚS MARTINEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de la identificación plena de los sujetos aprehendidos flagrantemente, de la remisión al C.I.C.P.C por parte de la Comisaría del Municipio Nirgua del vehiculo involucrado en los hechos narrados en el presente escrito para su respectiva Inspección Técnica y de la colecta por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones de la vestimenta que tenia el ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ al momento de su aprehensión, para la respectiva experticia química.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto en la referida acta de investigación consta la identificación plena de los sujetos aprehendidos flagrantemente, características del vehiculo donde circulaban al momento de su aprehensión y la colecta de evidencias de interés criminalistico.


11.- Acta de Entrevista, tomada por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa en fecha 08 de Noviembre del 2009, a la ciudadana CRISTY MARYORI AGUIAR HERNÁNDEZ, TESTIGO REFERENCIAL en esta causa, quien voluntariamente manifestó: “Luis Javier estaba en el porche de mi casa, estaba mi mama y mi cuñado, Luis Javier tenia en los brazos tenia cargado a mi hijo de seis meses, entonces el me llama me dice me dice que el ni; o estaba llorando yo voy y le quito el ni; o, se lo quito y cuando volteo ya estaba tiroteado y se estaba metiendo la pistola en la cintura y salio corriendo hasta donde estaba el carro, el carro estaba estacionado como a veinte metros retirado de la casa, el dispara a mi hermano desde afuera entre las rejas, el cargaba una camisa azul, usa zarcillos tipo argollitas, moreno claro, cara perfilada, ojos medio grandes y es alto, lo reconozco porque lo he visto en ocasiones pasadas porque ha pasado en lagunas veces por la casa…………..”

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto se trata de la declaración de un Testigo Referencial en los presentes hechos, pues la misma se encontraba en la residencia donde ocurrieron los hechos, pudiendo observar a su hermano LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ tiroteado en el piso, así como las características físicas y la vestimenta de su homicida y del vehiculo donde el mismo huyo luego de cometer el hecho ilícito con otros sujetos que fungieron como cómplices.


12.- Inspección de Vehiculo Nro. 815 de fecha 09 de Noviembre del 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE WILMER MARTINEZ Y AGENTE JOSE HERNADEZ adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Chivacoa, donde dejan constancia de la Inspección del vehiculo Involucrado en la comisión del hecho delictivo, cuyas características son las siguientes: CLASE: Automóvil, TIPO: sedan, MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, COLOR: Vinotinto. Placas: FAW-20P. A’o: 2001. SERIAL CHASIS: 8XA53AEB215008446.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto en la referida inspección constan las características del vehiculo en el cual dos (02) sujetos esperaban que el homicida cumpliera su propòsito, es decir, darle fin a la vida de LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y luego huir en el referido vehiculo.


13.- Acta de Investigación Penal de Fecha 09 de Noviembre del 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II T.S.U. MANUEL VALLES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de la colecta por parte del funcionario del Cuerpo de Investigaciones de la vestimenta que tenia el ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ al momento de su aprehensión, para la respectiva experticia química, atendiendo ello a la declaración de los testigos en cuanto al autor del hecho delictivo.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto en la referida acta se deja constancia de la vestimenta que fue colectada, lo cual tiene relación con el resultado de la Experticia Química practicada a la misma.

14.- Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 105 93, donde consta la colección por parte de Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, de evidencias de interés criminalisticos, como lo son la vestimenta que tenia el ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ para el momento de su detención flagrante, consistentes en:

• Una (01) prenda de vestir tipo chemise, franjas azul y blanco, con una etiqueta donde se lee Cycles L-G, Large grande.
• Una (01) prenda de vestir tipo bermudas, color marrón, con una etiqueta donde se lee tango @ Jeans, cargo talla 34.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende la preservación de las evidencias criminalisticas, lo que permitira el esclarecimiento de los hechos, pues la misma fue sometida a Experticia Quimica (iones oxidantes Nitratos).

15.- Acta de Investigación Penal de Fecha 09 de Noviembre del 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I OMAR DIAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia del traslado de este en comap;ia del Funcionario Agente Ricardo Castellano y el imputado JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ a la sede del C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, específicamente al Laboratorio de Criminalistica, donde le fueron tomadas al imputado, en presencia de su abogado defensor, muestras por adherencia en el dorso de sus manos para ser sometidas a la experticia de Análisis de Traza de Disparo.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende, el inicio de las diligentes urgentes y necesarias, lo que permitio determinar la existencia en las manos del imputado de particulas (Antimonio, Bario y Plomo) provenientes de la deflagracion de la capsula fulminante de la bala colectada.

16.- Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 105 92, donde consta la colección por parte de Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, de evidencias de interés criminalisticos, es decir, muestras por adherencia del imputado JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, consistentes en:

• Un (01) Kit de Pines de ATD, practicado a ambas manos del imputado JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se desprende la preservación de tan importante evidencia criminalistica, lo que permitira el esclarecimiento de los hechos.

17.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, (A.T.D) Nro. 9700-035-AME-ATD-556, de fecha 13 de Noviembre de 2009, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL I DOUGLAS SOJO, Ingeniero Químico adscrito al Área de Microscopia Electrónica de la División de Técnica Policial (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) C.I.C.P.C Caracas, según solicitud realizada por el C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, mediante Memorando Nro. 9700-212-5296, cuyo resultado es el siguiente:

MOTIVO:
Determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis.

EXPOSICION:
El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos al ciudadano: CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.250.792, (S.I.C) colectadas por el funcionario: GRATEROL HERNÁN, Credencial: 20.784, fecha del hecho: 08-11-2009, colectadas en fecha 09-11-2009 (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 12-11-2009.

PERITACIÓN:
Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del microscopio Eléctrico de Presión Variable (QUANTA 200) con espectrómetro de energía dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (scanning); esto con el propósito de captar las características especificas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala: antimonio, (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observo lo siguiente:
‘La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba), y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio.

CONCLUSIONES:
En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye:
 En las muestras colectadas en las regiones dorsales de amabas manos del ciudadano CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL SE DETECTO LA PRESENCIA DE: Antimonio (Sb), Bario (Ba), y Plomo (Pb).
 La presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la ignición de la capsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo……………………..”

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la referida experticia se desprende que efectivamente el ciudadano CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL tenía en sus manos partículas constituyentes de una bala Antimonio (Sb), Bario (Ba), y Plomo (Pb), por lo que se infiere que fue la persona que acciono el arma de fuego para dar muerte a la víctima en esta causa.

18.- Experticia de Reconocimiento del Vehiculo Nro. 9700-212-BV-498-11-2009, de fecha 12 de Noviembre de 2009, suscrita por el FUNCIONARIO ROALBER GUDIÑO, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, sección de Experticias de Vehiculo, donde consta que el vehiculo involucrado en el presente hecho delictivo, donde huyeron los imputados luego de materializarse el homicidio que nos ocupa, pertenece según registro del INTTT al ciudadano CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la referida experticia se desprende que el imputado CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL es el propietario del vehiculo donde luego de cometer tan aberrante hecho, huyo junto a otros sujetos, imputados en esta causa.

19.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-2290, de fecha 23 de Noviembre del 2009; suscrita por el Funcionario HERNAN GRATEROL adscrito al departamento de criminalistica Región Yaracuy, realizadas al Proyectil encontrado en el lugar de los hechos según Inspección Técnica Nro. 814 de fecha 08 de Noviembre (folio 06), evidencia incriminada en los presentes hechos, donde se deja constancia de lo siguiente:

EXPOSICION:
Las características del proyectil suministrado son: perteneciente a una de las partes que forma el cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre 38, rasos de plomo, de forma cónico ojival, parcialmente deformado y con perdida de material producto del impacto que sufrió al chocar con otra superficie;

PERITACION:
Dicho proyectil al ser observado a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA presenta parcialmente visibles dos huellas de campo y una huella de estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo, siendo su movimiento de rotación levógiro, es decir, A LA IZQUIERDA.

CONCLUSIONES:
1) El proyectil en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y ser disparados pueden ocasionar lesiones y heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
2) El proyectil suministrado queda depositado en este departamento para efecto de futuras comparaciones.
3) De esta forma se concluye.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la referida experticia se desprende las características de uno de los proyectiles que causo una de las heridas en la víctima y consecuencialmente su muerte, de igual modo su movimiento de rotación (a la izquierda) guarda relación con la primera conclusión del Protocolo de autopsia.

20.- Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-362-09, de fecha 07 de Diciembre del 2009; suscrita por la Funcionaria T.S.U. WENDY C. MOGOLLON H, Experto adscrita al departamento de criminalistica Sub Delegación Lara (Unidad Físico-Química), donde se determina mediante el Método de Lunge la presencia de Iones Oxidantes Nitrato, en la vestimenta del imputado CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL, colectadas según Registro de Cadena de Custodia Nro. 105 93, consistentes en Una (01) Chemisse color blanco y azul y Una (01) bermuda color marrón, anteriormente descritas, específicamente en su parte anterior.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la referida experticia se desprende que la vestimenta que tenia el imputado CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL al momento de su aprehensión tenía iones oxidantes, lo que solo sucede cuando efectivamente una persona efectúa un disparo.

21.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-212-0337 de fecha 10 de Noviembre del 2009, suscrita por la DRA. ANA MARIA URDANETA, anatomopatologo, Experto Profesional Especialista III, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses C.I.C.P.C Región Yaracuy, en el cual se determina que la causa de la Muerte de la vìctima LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ de 22 años, fue a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico y Raquimedular Severo debido a Herida por Arma de fuego en la cabeza, (Revolver calibre 38), presentando Tres (03) HERIDAS producidas por el paso del proyectil único disparado con arma de fuego en: Región Fronto Parietal del lado izquierdo sin tatuaje. Con orificio de salida en: región superciliar del lado izquierdo. Trayecto: de derecha a izquierda. Ligeramente de arriba abajo. De atrás adelante. Halo de contusión sin tatuaje localizado en pómulo derecho con orificio de salida a nivel del cuerpo del maxilar inferior del lado izquierdo. Trayecto de arriba abajo. De derecha a izquierda. De atrás adelante. Halo de contusión sin tatuaje localizado en Región retro auricular derecha sin orificio de salida. Proyectil alojado en cara posterior del cuello (región de la nuca) Trayecto: de arriba abajo. De adelante atrás. De derecha a izquierda. Se recupera 01 proyectil de plomo.

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto siendo el referido Protocolo un procedimiento de exploración del cadáver se desprende del mismo las heridas sufridas por la victima y se establece la causa de su muerte.

22.- Acta de Entrevista, tomada por esta Representación Fiscal en fecha 24 de Noviembre del 2009 a la ciudadana: ADANNY YOHANA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, quien voluntariamente compareció y manifestó lo siguiente: “Yo venia por la avenida 11 de Nirgua con mi hijo, eso fue el día 08 de Noviembre de este a;o como a las 3:30 de la tarde aproximadamente cuando unas personas que venia dentro de un carro corolla color vinotinto se pararon a mi lado y me miraron y se echaron a reír. En ese momento yo vi a tres personas a los cuales conozco y son Anthony Pérez, que le dicen toto, el otro Alain cuyo apellido no recuerdo y al último lo conozco por “Mano e gancho”. A todos los conozco desde antes, a toto porque tiene dos a;os viviendo allí en el calvario cerca de mi casa, a mano e gancho ha vivido en nirgua siempre y se la pasa en Caracas por trabajo como es contratista, a alain vive por el pozo la vaca y lo conozco de vista. Cuando se acercaron a mi en el carro yo me asuste y como dije se rieron y luego salieron picando caucho hasta la esquina dando la vuelta en U de modo violento por lo cual las personas que estaban en la cachapera se asustaron, luego de eso yo seguí hacia las lagunitas a hacer un trabajo de la universidad a la casa de mi amiga Verónica y estando allá, como a la media hora me llamo mi mama de nombre Carmen Núñez y me dijo que me apurara pero no me dijo porque. Cuando iba pasando por el Hospital de Nirgua una persona de nombre Carlos Pinto me llamo y me dijo que a Luís lo habían matado. Yo me baje del moto taxi y entre al hospital con el ni; o y allí estaban los familiares de Luís todos llenos de sangre y me dijeron que le habían dado unos tiros en la cabeza pero aun estaba vivo……………………………”

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto en la referida entrevista consta la declaración de una Testigo Referencial (concubina del fallecido) en los presentes hechos, pues la misma vio a tres de los imputados (JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ apodado mano e gancho, ANTHONY ARAY PEREZ, apodado “toto” y ALAIN LEONEL LEON FLORES circulando en forma violenta en un vehiculo corola color vinotinto, luego de ocurridos los hechos, quienes se burlaban de ella, de igual modo consta en la referida entrevista que ya la vìctima LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido objeto de amenazas de muerte por parte del sujeto apodado Mano e Gancho y el Toto.

23.- Acta de Entrevista, tomada por esta Representación Fiscal en fecha 08 de Diciembre del 2009 a la ciudadana: SONIA MARGARITA HERNÁNDEZ, (madre del occiso) quien voluntariamente compareció y manifestó lo siguiente: “El día domingo 08 del mes de Noviembre de este año siendo como las tres y media de la tarde aproximadamente me encontraba en el área de la sala-comedor de mi casa ubicada en la dirección que ya indique, me encontraba con mis hijas Jenny Coromoto Hernández quien me estaba visitando y Krysty Maryori Aguiar Hernández quien vive conmigo, en la casa también estaba mi hijo Anthony Manuel Aguiar Hernández quien estaba en el patio, cuando de pronto escuchamos un impacto de bala que provenía de la calle y enseguida se escucharon como tres o cuatro mas y salimos corriendo y cuando llegamos hacia la puerta el yerno de nombre Reinaldo Núñez se tiro arrastrándose por la sala y yo tome a mi hija Jenny por la camisa para que no saliera…………….”

Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto en la referida entrevista consta la declaración de una Testigo Referencial (madre del fallecido) quien se encontraba en su residencia lugar donde ocurrieron los hechos, y escucho los disparos que le propinaban a su hijo, de igual forma pudo observar que a las afueras de su casa se encontraba un vehiculo color vino tinto, donde se monto un ciudadano moreno y de estatura mediana.

24.- Acta de Defunción de Fecha 10 de Diciembre de 2009, Expedida por el Registro Civil del Municipio del Municipio Autònomo Nirgua del Estado Yaracuy, suscrita por la Ab.-YULY COROMOTO MANZANO PÈREZ.
Elemento de convicciòn valorado por el Ministerio Pùblico por cuanto en el mismo se certifica las causa de la muerte de la vìctima LUIS JAVIER HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ, lo cual fundamenta la corpreidad del delito.

25.- Permiso de Enterramiento Nro.- 240 de fecha 10-/12/09, en la cual se detalla el sitio en donde fue sepultado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JAVIER HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ.

Elemento de convicciòn valorado por el Ministerio Publico por cuanto en dicha acta consta que fueron sepultados los restos de la vìctima LUIS JAVIER HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ, lo cual fundamenta la corpreidad del
PRECEPTO JURÍDICO SEÑALADO POR LA REPRESENTACION FISCAL
( NARRA LA FISCALIA)

¨De los hechos y fundamentos explanados en la presente acusación, ésta Representación Fiscal considera que la acción realizada por el imputado JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, configura la autoria inmediata en la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artìculo 406, ordinal 2do del Còdigo penal Venezolano toda vez que de los hechos explanados en el presente escrito queda determinado que efectivamente éste accionó el arma de fuego que le cegó la vida a la víctima LUIS JAVIER HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ vìctma en la presente causa; actuación ésta en la cual contó con la participaciòn de los ciudadanos ANTHONY FAIR ARAY PÈREZ, ALAIN LEONEL LEON FLORES quienes en connivencia previa con el sujeto activo del delito se presentaron en una vivienda ubicada en la calle principal del barrio Humberto Cuenca, casa Nro.-33-I, Municipio Autónomo Nigua del Estado Yaracuy. En tal sentido inteligentemente debe colegirse que la conducta desplegada por los ciudadanos ANTHONY FAIR ARAY PÈREZ, ALAIN LEONEL LEON FLORES encuadra dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artìculo 406, ordinal 2do del Còdigo penal Venezolano en grado de COMPLICIDAD y asì lo estipula el numeral primero del artículo 84 ejusdem.

La Representación Fiscal, a los fines de establecer criterio determinante en cuanto a la presente causa efectuó la ponderación adecua del cúmulo probatorio que riela al expediente, mediante el cual se logra comprobar que tanto la corporeidad del hecho en comento así como la responsabilidad penal del ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, como autor inmediato en la comisión del hecho punible que nos ocupa, toda vez que en todo momento mantuvo dominio absoluto del acto delictivo siendo que la conducta desplegada configura la realización del verbo típico que configura el delito que se le incrimina.
Es el caso que en la declaración rendida por el ciudadano REINALDO JOSE NÙÑEZ NÙÑEZ, testigo presencial del homicidio que nos ocupa, éste señala las características físicas del sujeto agresor las cuales a saber: “... tez morena, de contextura gruesa, ojos grandes, portaba una gorra color beige, nariz perfilada, de cachetes grandes, boca grande labios gruesos, alto, portaba una franela color azul con estampados...” Entrevista a la cual debe adminicularse el acto de reconocimiento en rueda de individuos efectuado en fecha 12 de Diciembre de 2009 el cual arrojó como positiva la identificación del ciudadano JOSUE YOEL CARMONA PÈREZ como el sujeto que empuñando un arma de fuego le propino los disparos mortales a la victima de autos. En este mismo sentido se destacan las declaraciones de los testigos presenciales YENNY COROMOTO HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ (hermana del occiso) SONIA MARGARITA HERNÀNDEZ (madre del occiso) CRISTY MARYORI AGUIAR HERNÀNDEZ (hermana del occiso) son constestes en afirmar que: un vehículo color vino tinto se detuvo en la vivienda ubicada en la calle principal del barrio Humberto Cuenca, casa Nro.-33-I, Municipio Autónomo Nigua del Estado Yaracuy, del cual descendió una persona que vistiendo una franela azul y portando un arma de fuego le propinó sendos disparos a la víctima; siendo que mientras todo ello ocurría el resto de los ocupantes del aludido vehículo le aguardaban para luego procurar su evasión del sitio del suceso. Como aditamento conviene destacar de la entrevista rendida por la testigo referencial ADANNY YOHANA HERNÀNDEZ NÙÑEZ (concubina del occiso) puede extraerse que instantes posteriores a la comisión del homicidio que nos ocupa los imputados en autos se toparon con ella, disminuyendo la marcha, al pasar por su lado, motivo por el cual esta testigo pudo visualizar perfectamente a todos los ocupantes identificándolos plenamente por cuanto los conocía con antelación, tal como así lo expresó. De esta forma es contundente entonces afirmar el acuerdo previo existente entre ellos para la perpetración del homicidio por lo que es ajustado a derecho subrayar que si bien esta Representación Fiscal señala al ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, como autor del mismo, en este sentido también se da por comprobada la complicidad de los ciudadanos ANTONY FAIR ARAY PEREZ Y ALAIN LEONEL LEON FLORES ya que que la participación de èstos por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no les acredita dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que, en el presente caso ninguno accionnò el arma de fuego conjuntamente con el autor material en contra de la víctima, pero si facilitaron al ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, que su acción se realizara en total impunidad, coadyuvando con su evasión tal como quedó acreditado, mediante el dicho de los testigos valorados por el Ministerio Público.
De igual modo, es de estimarse que al momento en que fue aprehendido el ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, compañía de los ciudadanos ANTONY FAIR ARAY PEREZ Y ALAIN LEONEL LEON FLORES Y LUIS KENDER VARGAS ARENALES, por parte de los funcionarios policiales actuantes, el primero de los mencionados se encontraba ataviado con: “... una prenda tipo chemisse...azul y blanco...” la cual fue debidamente resguarda conforme a cadena de custodia de evidencias físicas Nro.- 10593 de fecha 09-11-09 elaborada por la Sub-Delegaciòn Chivacoa del Estado Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, a la cual le fue practicada, por parte del funcionario experto WENDY MOGOLLÒN adscrita al Laboratorio Criminalìstico de la Sub-Delegaciòn Lara del aludido órgano auxiliar de investigación, la experticia química correspondiente a los efectos de determinar la existencia de Iones oxidantes nitrato. Dicho peritación arrojó resultado positivo indubitable a la presencia de iones oxidantes nitrato, específicamente en la parte anterior de la superficie de la pieza bajo análisis, todo lo cual de modo indefectible establece que el ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, efectuó disparos con un arma de fuego; máxime cuanto otra experticia fundamental como así lo el análisis de trazas de disparos (ATD) practicada al mismo homòlogamente se detecta la presencia de Antimonio (Sb) Bario (Ba) y Plomo (Pb) que constituyen residuos producidos por la ignición de la cápsula fulminante de un cartucho para arma de fuego, subrayando que los mismos solo pueden ser detectados cuando se efectúa un disparo; por lo que es menester colegir que ha quedado ostensiblemente desvirtuada la presunción de inocencia a favor del ciudadano imputado en autos.
Ha destacado el Ministerio como un hecho de capital importancia, la motivación que indujo al ciudadano JOSUE YOEL CARMONA PÈREZ para causar la muerte de la víctima LUIS JAVIER HERNANDEZ HERNÀNDEZ; de allí que de las entrevistas rendidas por los testigos presenciales YENNY COROMOTO HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ (hermana del occiso) SONIA MARGARITA HERNÀNDEZ (madre del occiso) y la testigo referencial ADANNY YOHANA HERNÀNDEZ NÙÑEZ (concubina del occiso) guarden también entre si absoluta contesticidad toda vez que afirman de modo categórico la preexistencia de una suerte de animadversión entre la víctima LUIS JAVIER HERNANDEZ HERNÀNDEZ y los imputados en autos ciudadanos JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, compañía de los ciudadanos ANTONY FAIR ARAY PEREZ Y ALAIN LEONEL LEON FLORES con quienes ya había confrontado de de modo violento, siendo todo ello tanto fútil como innoble. Sobre este respecto resaltamos la opiniòn del doctrinario JORGE ROGERS LONGA SOSA; en su libro Código Penal Venezolano donde indica: “.. Homicidio por motivos fútiles o innobles: Fútil es algo baladí, trivial, insignificante, innoble es lo contrario a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin…” En opinión del Dr. HECTOR FEBRES CORDERO, en su libro CURSO DE DERECHO PENAL, Parte Especial Tomo II, señala:
Por “motivo” se entiende, según Maggiore, el antecedente psíquico de la acción, la fuerza que pone en movimiento el querer y lo transforma en acto.
Motivo Fútil, por tanto, es el antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia. Contiene en si la idea de la desproporción entre el motivo y la acción, presentándose más bien como una excusa, tal, el de dar muerte a una persona para vengar una pequeña injuria, o por un litigio insignificante, probar un arma, o por una apuesta. Innoble es lo que no es noble y equivale a vil y abyecto. Abyecto y vil son sinónimos y equivalen a bajo, despreciable, indigno, torpe, infame. Obra por motivos innobles quien da muerte a otro para librarse de su declaración en un juicio, o el que mata a la persona que le contraría un amor ilícito; también, la mujer que se pone de acuerdo con su amante para dar muerte a su marido. En todos estos supuestos y en otros semejantes, como los señalados Por Manzini de que el culpable haya matado por el sólo deseo de matar o por el goce, o por antipatía irrazonable, vanidad criminal, odio a determinadas clases sociales o grupos de personas, etc. El autor obra vil, baja, despreciable, y por consiguiente, por motivos innobles.”

La relación de hechos en concatenación con las entrevistas de los testigos tanto presenciales como la referencial se desprende el deleznable resentimiento que aquilataban tanto el sujeto activo del delito como sus cómplices dejándose evidenciar en éstos desprecio a la humanidad, a la vida ajena y siendo este el Derecho más sagrado del hombre indudablemente ese sentimiento tan pobre hacía sus semejantes es innoble, y por demás fútil.

También le ha endilgado el Ministerio Público a los imputados en autos la actuación alevosa con la que se prevalieron, pudiendo ello establecerse de modo concreto cuando agente no asumió ninguna clase de riesgos en la perpetración del delito, no dando por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. En el presente caso, se demostró que éstos actuaron a traición y sobre seguros, pues tomaron a la víctima por sorpresa quien no tuvo oportunidad de reaccionar para resguardarse, siendo que los testigos fueron claros en señalar que el hoy occiso estaba desprevenido y sin ningún medio de protección; por lo que en fuerza de todo cuanto precedentemente se ha expuesto queda ineludiblemente comprobada la responsabilidad penal del ciudadano JOSUE YOEL CARMONA PÈREZ como autor inmediato en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSÌA previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 2do del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JAVIER AGUIAR HERNÀNDEZ; demostrándose igualmente la COMPLICIDAD, en la comisión de dicho ilícito, de los ciudadanos ANTONY FAIR ARAY PEREZ Y ALAIN LEONEL LEON FLORES, tal como asì lo previene el artículo 84 en su numeral primero.¨
MEDIOS DEPRUEBAS

LA Representación Fiscal, ofrece como medios de prueba para que sean incorporadas y evacuadas en juicio, por ser, necesarias, útiles, legales, los que de seguidas se discriminan:


DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

 SUB INSPECTOR PEDRO ANZOLA, DISTINGUIDO YANNY CARRASQUERO, AGENTE DALIMAR POARADA Y AGENTE FRANCISCO CABALLERO, adscritos al Instituto Autonomo de Policia del Estado Yaracuy, (Comisaria del Municipio Nirgua), por ser los Funcionarios que realizaron el Procedimiento de Detención en flagrancia de los ciudadanos: JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ, ANTHONY ARAY PEREZ, ALAIN LEONEL LEON FLORES y LUIS KENDER VARGAS, imputados en esta causa.


Prueba esta pertinente por cuanto estos Funcionarios realizaron la detención de los imputados en esta causa, una vez que tienen conocimiento del hecho ilícito según características de vehiculo y personas aportadas por los mismos familiares de la víctima y necesaria porque a través de la declaración de los mismos se traerá a sala de Juicio las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos antes nombrados.

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:

 AGENTE TÉCNICO RICARDO CASTELLANO Y AGENTE INVESTIGADOR FRANCISCO ARAUJO, adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Chivacoa, por ser los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica en el sitio del suceso, quienes dejan constancia expresa de su ubicación y los elementos de interés criminalistico recabados.

Prueba esta necesaria por cuanto a través de la declaración de los funcionarios se traerá a sala de Juicio el escenario donde se dio muerte violenta a LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, así como los elementos de interés criminalistico recabados consistente en un proyectil y pertinente por que son los Funcionarios que realizaron la Inspección Técnica momentos después de ocurridos los hechos, por lo que tienen conocimiento directo del lugar donde ocurrieron los hechos de violencia.


 PROFESIONAL I DOUGLAS SOJO, Ingeniero Químico adscrito al Área de Microscopia Electrónica de la División de Técnica Policial (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) C.I.C.P.C Caracas, por ser el Experto que realiza la Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, (A.T.D), en las muestras colectadas por adherencia en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL, quien deberá reconocerla en cuanto a su contenido y firma.

Prueba esta pertinente por ser el experto que realizo el A.T.D. y necesaria por cuanto a través de la declaración del experto se traerá a sala de Juicio que efectivamente al ciudadano CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL le fue detectado en sus manos la presencia de partículas constituyentes de una bala Antimonio (Sb), Bario (Ba), y Plomo (Pb), demostrándose con ello que este sujeto fue la persona que acciono el arma de fuego para dar muerte a la víctima en esta causa.


 HERNAN GRATEROL adscrito al departamento de criminalistica C.I.C.P.C Región Yaracuy, por ser el Experto que realiza el Reconocimiento Técnico al Proyectil encontrado en el lugar de los hechos según Inspección Técnica Nro. 814 de fecha 08 de Noviembre (folio 06). quien deberá reconocerla en cuanto a su contenido y firma.

Prueba esta pertinente por ser el experto que realizo el Reconocimiento Técnico al Proyectil in comento y necesaria por cuanto a través de la declaración del experto se traerá a sala de Juicio las características del proyectil que causo una de las heridas en la víctima y consecuencialmente su muerte, de igual modo su movimiento de rotación (a la izquierda) guarda relación con la primera conclusión del Protocolo de autopsia.


 T.S.U. WENDY C. MOGOLLON H, adscrita al departamento de criminalistica Sub Delegación Lara (Unidad Físico-Química), por ser quien realiza Experticia Química mediante el Método de Lunge en la vestimenta del imputado CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL quien deberá reconocerla en cuanto a su contenido y firma.

Prueba esta pertinente por ser la experto que realizo la Experticia Química a las evidencias de interés criminalistico ya mencionadas y necesaria por cuanto a través de la declaración del experto se traerá a sala de Juicio que efectivamente la vestimenta del imputado CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL tenia presencia de Iones Oxidantes Nitrato lo que solo sucede cuando una persona efectúa un disparo.


 DRA. ANA MARIA URDANETA, anatomopatologo, Experto Profesional Especialista III, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Yaracuy, por ser la experto que realizo el protocolo de autopsia al ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ victima en esta causa.

Prueba esta pertinente por ser la experto que realizo el protocolo de autopsia al cadavèr de JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ victima en esta causa y necesria por cuanto a través de su declaración se traerá a sala de juicio el tipo de muerte, heridas sufridas por la victima y las causa de su muerte.

DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS (AS)

1. REINALDO JOSÉ NÚÑEZ NÚÑEZ, TESTIGO PRESENCIAL, quien es Venezolano, natural de Bejuma, Estado Carabobo, nacido en fecha 11/04/1986, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.-18.437.923, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal del Caserío Araguata, casa sin numero, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

Prueba ésta pertinente por tratarse de un TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa y necesaria por cuanto tiene conocimiento directo de cómo sucedieron los hechos(modo, lugar y tiempo) pues se encontraba sentado con la vìctima JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en el porche su residencia, quien vio cuando un sujeto (reconocido en rueda de reconocimiento) se presento desde la parte de afuera de la casa y sin mediar palabras acciono un arma de fuego en la humanidad del hoy occiso, de igual forma vio que el mismo huyo en compañía de otros sujetos en un vehiculo marca corolla, color vinotinto.



2. JENNY COROMOTO HERNANDEZ HERNÁNDEZ TESTIGO PRESENCIAL, quien es venezolana, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, nacido en fecha 11/07/1982, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.-15.722.502, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal del sector Humberto Cuenca, casa Nro. 33-I, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

Prueba ésta pertinente por tratarse de una TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa y necesaria por cuanto tiene conocimiento directo de cómo sucedieron los hechos (modo, lugar y tiempo), pues se encontraba dentro de la residencia donde los mismos se suscitaron, escucho los disparos que se accionaron e inmediatamente vio a su hermano en el piso, sale a la calle, logrando observar que la persona que huía, era un sujeto apodado “Mano e Gancho”, abordando éste, un vehiculo marca corolla, color vinotinto, dentro del cual se encontraban otros dos sujetos.



3. CRISTY MARYORI AGUIAR HERNÁNDEZ, TESTIGO PRESENCIAL, quien es venezolana, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, nacido en fecha 12/10/1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.- 21.049.363, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal del sector Humberto Cuenca, casa Nro. 33-I, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

Prueba ésta pertinente por tratarse de una TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa y necesaria por cuanto tiene conocimiento directo de cómo sucedieron los hechos, (modo, lugar y tiempo), pues se encontraba dentro de la residencia donde los mismos se suscitaron; escucho los disparos que se accionaron e inmediatamente vio a su hermano en el piso, pudiendo percibir las características del sujeto que le disparó reconociéndolo por cuanto el mismo sujeto ya había atentado en anteriores oportunidades contra la victima, así mismo observó las características del vehiculo donde huyó velozmente.


4. ADANNY YOHANA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, TESTIGO REFERENCIAL, quien es venezolana, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, nacida en fecha 01/04/1986, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V.- 18.346.657, residenciada en la calle 07, entre avenidas 12 y 13, sector el calvario, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

Prueba ésta pertinente por tratarse de una TESTIGO REFERENCIAL en la presente causa y necesaria porque la misma vio a tres de los imputados (JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ apodado mano e gancho, ANTHONY ARAY PEREZ, apodado “toto” y ALAIN LEONEL LEON FLORES) circulando aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde en forma violenta en un vehiculo corola color vinotinto sientos èstos los instantes posteriores al homicidio en comento; de igual modo podrá traer a sala de juicio la rencilla que de vieja data tenía la vìctima LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ quien ya había sido objeto de amenazas de muerte por parte del sujeto apodado Mano e Gancho y el Toto.


5. SONIA MARGARITA HERNÀNDEZ TESTIGO PRESENCIAL, quien es venezolana, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, nacida en fecha 04/05/1967, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V.- 10.225.749, residenciada en la calle principal del Barrio 07, entre avenidas 12 y 13, sector el calvario, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.


Prueba esta pertinente por tratarse de una TESTIGO REFERENCIAL en la presente causa y necesaria porque la misma vio un vehiculo color vino tinto estacionado frente a su casa en el cual se montando, en el puesto del co-piloto, el sujeto que le diera muerte a su hijo señalando las características físicas del mimo.

DOCUMENTALES:

PRUEBAS DOCUMENTALES NO ADMITIDAS por el tribunal por considerar que no son pruebas documentales.
• Acta de fecha 08/11/2009,
• Trascripción de novedad ya que la misma no constituye una prueba documental por lo tanto no son admitidas,
• Acta policial de fecha 08/11/2009.
• Acta de investigación penal de fecha 09/11/2009.
• Acta de investigación penal 09/11/2009 Suscrita por Omar Díaz.
• Permiso de enterramiento de numero 240 de fecha 10/12/2009.


Para ser incorporadas al juicio conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura, exhibición y ratificación por los funcionarios actuantes, el Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas documentales:

Trascripción de Novedad de fecha 08 de Noviembre de 2009, suscrita por Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa; (Jefe de Guardia) en la cual se informa que en el libro de Novedades diarias llevadas por ese Despacho desde el día domingo 08-11-09 hasta el día 09-11-09 a las 7:30 horas de la mañana. Prueba ésta necesaria por cuanto de la misma se desprende la hora exacta en que se recibió la informacion por parte del C.I.C.P.C. Sub Delegacion Chivacoa del hecho delectivo (15:30hrs) y pertinente porque luego de la llamada se dio inicio a las diligentes urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Reconocimiento de Cadáver Nro. 813 de fecha 08 de Noviembre del 2009, suscrita por los Funcionarios AGENTE FRANCISCO JAVIER ARAUJO y AGENTE TECNICO RICARDO CASTELLANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, Util, Pertinente y Necesaria, por cuanto de ella se desprenden las características fisicas e identificación plena de la victima, asi como tambien las heridas externas presentadas por el cadaver de la victima.

Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 105 90, donde consta la colección en la morgue del Hospital del Municipio Nirgua por parte de Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, de evidencias de interés criminalisticos. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto de la misma se desprende la preservación de las evidencias criminalisticas, lo que permitira el esclarecimiento de los hechos.

Inspección Técnica Nro. 814 de fecha 08 de Noviembre del 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE TÉCNICO RICARDO CASTELLANO Y AGENTE INVESTIGADOR FRANCISCO ARAUJO, adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Chivacoa, donde dejan constancia de la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, dejando constancia expresa de su ubicación y los elementos de interés criminalistico recabados, Util, Pertinente y Necesaria por cuanto de la misma se desprende la ubicación y condiciones del lugar donde sucedieron los hechos de violencia, así como la colecta de elementos de interés criminalistico.

Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 105 91, donde consta la colección en el lugar de los hechos por parte de Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, de evidencias de interés criminalisticos. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto de la misma se desprende la preservación de las evidencias criminalisticas, lo que permitira el esclarecimiento de los hechos.


Acta de Investigación Penal de Fecha 09 de Noviembre del 2009, suscrita por el Funcionario WILMER JESÚS MARTINEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de la identificación plena de los sujetos aprehendidos flagrantemente, de la remisión al C.I.C.P.C por parte de la Comisaría del Municipio Nirgua del vehiculo involucrado en los hechos narrados en el presente escrito para su respectiva Inspección Técnica y de la colecta por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones de la vestimenta que tenia el ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ al momento de su aprehensión, para la respectiva experticia química. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto en la referida acta de investigación consta la identificación plena de los sujetos aprehendidos flagrantemente, características del vehiculo donde circulaban al momento de su aprehensión y la colecta de evidencias de interés criminalistico.

Inspección de Vehiculo Nro. 815 de fecha 09 de Noviembre del 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE WILMER MARTINEZ Y AGENTE JOSE HERNADEZ adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Chivacoa, donde dejan constancia de la Inspección del vehiculo Involucrado en la comisión del hecho delictivo. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto en la referida inspección constan las características del vehiculo en el cual tres sujetos esperaban que el homicida cometiera su cometido y luego huir en el referido vehiculo.

Acta de Investigación Penal de Fecha 09 de Noviembre del 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II T.S.U. MANUEL VALLES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de la colecta por parte del funcionario del Cuerpo de Investigaciones de la vestimenta que tenia el ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ al momento de su aprehensión, para la respectiva experticia química, atendiendo ello a la declaración de los testigos en cuanto al autor del hecho delictivo. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto en la referida acta se deja constancia de la vestimenta que fue colectada, lo cual tiene relación con el resultado de la Experticia Química practicada a la misma.

Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 105 93, donde consta la colección por parte de Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, de evidencias de interés criminalisticos, como lo son la vestimenta que tenia el ciudadano JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ para el momento de su detención flagrante. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto de la misma se desprende la preservación de las evidencias criminalisticas, lo que permitira el esclarecimiento de los hechos, pues la misma fue sometida a Experticia Quimica (iones oxidantes Nitratos).

Acta de Investigación Penal de Fecha 09 de Noviembre del 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I OMAR DIAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia del traslado de este en comap;ia del Funcionario Agente Ricardo Castellano y el imputado JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ a la sede del C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, específicamente al Laboratorio de Criminalistica, donde le fueron tomadas muestras por adherencia al imputado en el dorso de sus manos para ser sometidas a la experticia de Análisis de Traza de Disparo. Util, Pertinente y Necesaria desprendiendose el así el inicio de las diligentes urgentes y necesarias, lo que permitio determinar la existencia en las manos del imputado de particulas (Antimonio, Bario y Plomo) provenientes de la deflagracion de la capsula fulminante de la bala colectada.

Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 105 92, donde consta la colección por parte de Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, de evidencias de interés criminalisticos, es decir, muestras por adherencia del imputado JOSUÉ YOEL CARMONA PEREZ. Util, Pertinente y Necesaria, por cuanto de la misma se desprende la preservación de tan importante evidencia criminalistica, lo que permitira el esclarecimiento de los hechos.

Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, (A.T.D) Nro. 9700-035-AME-ATD-556, de fecha 13 de Noviembre de 2009, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL I DOUGLAS SOJO, Ingeniero Químico adscrito al Área de Microscopia Electrónica de la División de Técnica Policial (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) C.I.C.P.C Caracas. Util, Pertinente y Necesaria por cuanto de la referida experticia se desprende que efectivamente el ciudadano CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL tenía en sus manos partículas constituyentes de una bala Antimonio (Sb), Bario (Ba), y Plomo (Pb), por lo que fue la persona que acciono el arma de fuego para dar muerte a la víctima en esta causa.

Experticia de Reconocimiento del Vehiculo Nro. 9700-212-BV-498-11-2009, de fecha 12 de Noviembre de 2009, suscrita por el FUNCIONARIO ROALBER GUDI;O, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa, sección de Experticias de Vehiculo, donde consta que el vehiculo involucrado en el presente hecho delictivo, donde huyeron los imputados luego de materializarse el homicidio que nos ocupa, pertenece según registro del INTTT al ciudadano CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL, y que el mismo no presenta solicitud alguna. Util, Pertinente y Necesaria, por cuanto de la referida experticia se desprende que el imputado CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL es el propietario del vehiculo donde luego de cometer tan aberrante hecho, huyo junto a otros sujetos, imputados en esta causa.

Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-2290, de fecha 23 de Noviembre del 2009; suscrita por el Funcionario HERNAN GRATEROL adscrito al departamento de criminalistica Región Yaracuy, realizadas al Proyectil encontrado en el lugar de los hechos según Inspección Técnica Nro. 814 de fecha 08 de Noviembre (folio 06), evidencia incriminada en los presentes hechos. Util, Pertinente y Necesaria, por cuanto de la referida experticia se desprende las características de uno de los proyectiles que causo una de las heridas en la víctima y consecuencialmente su muerte, de igual modo su movimiento de rotación (a la izquierda) guarda relación con la primera conclusión del Protocolo de autopsia.

Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-362-09, de fecha 07 de Diciembre del 2009; suscrita por la Funcionaria T.S.U. WENDY C. MOGOLLON H, Experto adscrita al departamento de criminalistica Sub Delegación Lara (Unidad Físico-Química). Util, Pertinente y Necesaria por cuanto de la referida experticia se desprende que la vestimenta que tenia el imputado CARMONA PÉREZ JOSUÉ YOEL al momento de su aprehensión tenía iones oxidantes, lo que solo sucede cuando efectivamente una persona efectúa un disparo.

Protocolo de Autopsia Nº 9700-212-0337 de fecha 10 de Noviembre del 2009, suscrita por la DRA. ANA MARIA URDANETA, anatomopatologo, Experto Profesional Especialista III, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses C.I.C.P.C Región Yaracuy, en el cual se determina que la causa de la Muerte de la vìcitma LUIS JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Util, Pertinente y Necesaria, por cuanto siendo el referido Protocolo un procedimiento de exploración del cadáver se desprende del mismo las heridas sufridas por la victima y se establece las causas de su muerte.

Acta de Defunción de Fecha 10 de Diciembre de 2009, Expedida por el Registro Civil del Municipio del Municipio Autònomo Nirgua del Estado Yaracuy, suscrita por la Ab.-YULY COROMOTO MANZANO PÈREZ.

Prueba èsta pertinente por cuanto en el mismo se certifica las causa de la muerte de la vìctima LUIS JAVIER HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ, y necesaria a objeto de fundamentar la corpreidad del delito.

Permiso de Enterramiento Nro.- 240 de fecha 10-/12/09, en la cual se detalla el sitio en donde fue sepultado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JAVIER HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ.

Prueba èsta pertiente por cuanto en dicha acta consta que fueron sepultados los restos de la vìctima LUIS JAVIER HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ.

ASI MISMO SE ADMITEN las Pruebas presentadas por Los Defensores Privados en fecha 05/02/2009 Rosalinda Ocanto, Así como las pruebas que promueve del ABG. FÉLIX HERRERA LOS CINCO TESTIGOS, los demás defensores privados se adhieren al Principio de Comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a sus patrocinados.

CUARTO: En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial DeL Estado Yaracuy, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.



Juez de Control N 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto


Secretaria
Abg. Rosanna Liscano