REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003524
ASUNTO : UP01-P-2006-003524
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 22/03/2010, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano WILLIAM IVAN GAINZA DIAZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.771.867, natural de Bachaquero, Estado Zulia, soltero, obrero, nacido el 03/09/61, residenciado en la Urbanización Don Juancho, calle 02, casa Nro. 3-93, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de AMALIA ROSA COLMENAREZ GARCIA.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 23 de marzo de 2007 fue celebrada audiencia de Apertura del debate oral y público por el tribunal de juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: 1.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas 2.- Mantener su trabajo o empleo que realiza por la secretaria de tierra adscrita a la Gobernación del Estado Yaracuy, durante el tiempo que dure el régimen de prueba. 3.-. Prestar servicios o labores a favor de el Ambulatorio “Independencia” Municipio Independencia relacionado con mantenimiento de construcción..
Ahora bien, en fecha 22/03/2010, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo a cumplido con las condiciones impuestas tal y como se desprende de informe conductual por parte de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario donde indican que el mismo cumplió con las condiciones impuestas.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano WILLIAM IVAN GAINZA DIAZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.771.867, natural de Bachaquero, Estado Zulia, soltero, obrero, nacido el 03/09/61, residenciado en la Urbanización Don Juancho, calle 02, casa Nro. 3-93, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de AMALIA ROSA COLMENAREZ GARCIA. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. LUSMAR ROJAS ORIA
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