ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000150
ASUNTO : UJ01-P-2010-000025

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-04-2010 condenó por admisión de los hechos al ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.123.14, domiciliado en Turmero, , casa sin número,, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias por la comisión del Delito de VIOLACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17-01-2010 hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO(4) MESES Y QUINCE(15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, NUEVE(9) AÑOS, SIETE(7) MESES Y DIECISEIS(16) DÍAS, la cual vence el 16-01-2020 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año y 6 meses) la cual se cumple en fecha 17-07-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) la cual se cumple en 17-05-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir el 17-09-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 17-07-2017 a las 12 de la noche; y puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la Sentencia Condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva