ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000014
ASUNTO : UP01-P-2009-000014
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-04-2010 condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos EDUAR ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.684.356, residenciado en la Urbanización San Antonio vereda 3, casa Nº 3 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy Y ERICK ALEXANDER RAMIREZ OVALLE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.878, residenciado en el barrio La Peñita calle 02 entre avenida 11 y 12 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, por encontrarlos responsables penalmente del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley. Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 14-01-2009 hasta la presente fecha llevan detenidos UN (1) AÑO, CUATRO(4) MESES Y DIECISEIS(16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, , la cual vence el 05-01-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año y 3 meses) la cual se cumple en fecha 05-04-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años ) la cual se cumple en 05-01-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años ) es decir el 05-01-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir el 05-10-2015 a las 12 de la noche; y puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la Sentencia Condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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