ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002458
ASUNTO : UP01-P-2009-002458
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-04-2010 condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos PEDRO PABLO ESCALANTE SARMIENTO, JHONNY ALBERTO SALCEDO CARRASCO y ANDRÉS ALFREDO CELIS BELLO, ampliamente identificados al inició del fallo, por la comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley. Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fueron detenidos el 07-07-2009 hasta la presente fecha llevan detenidos DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS, la cual vence el 24-06-2029 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (5 año ) la cual se vence el 05-07-2014; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 años y 8 meses ) la cual se cumple en 05-03-2016, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (13 años y 4 meses ) es decir el 05-07-2022; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (15 años) es decir el 05-12-2023 a las 12 de la noche; y puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la Sentencia Condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
|