ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001129
ASUNTO : UP01-P-2009-001129


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-04-2010 condenó al ciudadano JOSKAR JOSÉ MARCANO MARVAEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.763.799, obrero, nacido 08/08/87 natural de Oriente, residenciado en la entrada de la Talavera, ultima calle, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, establecido en el articulo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 27-03-2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de Prisión, la cual vence el 06-12-2012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a partir de la presente fecha de conformidad al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal. Se le informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar oferta de trabajo. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guarico vía FAX con la finalidad se le realice el informe Psicosocial al mencionado Penado a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, que por distribución le corresponda a los fines de que ejerzan el control y vigilancia de la pena impuesta al Penado antes identificado, anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria, remitir copias certificadas al Director de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en el Estado Guarico. Notifíquese al Penado, Defensora Pública Tercera y Fiscal Penitenciario. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. .Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva