ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002600
ASUNTO : UP01-P-2009-002600
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-04-2010 condenó al ciudadano RICHARD JOELVIS SANDOVAL BONIAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.958, nacido el 02-05-1986, soltero, de 23 años, residenciado en el Sector Quibayo, segunda hilera de los quioscos, casa s/n, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) AÑOS, y (8) meses de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el ultimo aparte del Art. 80 277 y 470 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el 25-07-2009 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha ONCE (11) MESES Y VEINTE(20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de Prisión, la cual vence el 24-02-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 2 meses) Extingue el 24-08-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 10 meses y 20 días ) Extingue el 04-07-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena ( 5 años, 9meses y 10 días) es decir el 25-05-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (15-02-2016) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitir copias certificadas del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Notifíquese al Penado, Defensora Pública Tercera y Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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