ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004695
ASUNTO : UP01-P-2009-004695


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-04-2010, condenó al ciudadano JHONATHAN JOSUE RIVERO SANCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.835.258, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 07-12-2009, hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual vence el 22-02-2014 de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor, en cuanto al cese de la medida privativa que recae en contra de su Defendido. Observa esta Ejecutora que el mencionado Penado cuenta con 19 años de edad, antes de cometer el delito cursaba el 5to año de Bachillerato según constancia de estudios que consta en el presente asunto, no presenta antecedentes penales, presento constancia de buena conducta, constancia de residencia y revisado el sistema Juris 2000, no presenta otros asuntos Penales ante los Tribunales Penales de esta Jurisdicción, es por lo que se ordena el cese de la medida privativa de libertad a fin de que el penado antes identificado se inserte nuevamente a sus estudios y pueda culminar su Bachillerato. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Líbrese la boleta de Excarcelación Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA