ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004749
ASUNTO : UP01-P-2009-004749
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-10-09, condenó al ciudadano GABRIEL OMAR SIVIRA RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.306.726, por el delito de robo impropio previsto en el art. 456 último aparte del código penal cumplir la pena de TRES (3) AÑOS PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 14-12-2009, hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES, la cual vence el 14-12-2012 de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA
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