ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000201
ASUNTO : UJ01-P-2010-000037



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-05-2010 condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos JOEL ALBERTO MARCHAN TOVAR, JOHAN SILVESTRE ESCUDERO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE AUTORES, Previsto y sancionado en el articulo 31 en su primer aparte con el agravante del delito cometido en el seno del hogar domestico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 22-01-2009 hasta la presente fecha (15-06-2010) lleva detenido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, SIETE(7) MESES Y SEIS (6) DÍAS, la cual vence el 21-01-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) la cual se cumple en fecha 08-01-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) la cual se cumple en 08-09-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 08-05-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 08-01-2015 a las 12 de la noche; y puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que le realicen el acta de redención de la pena al penado. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva