ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000520
ASUNTO : UP01-P-2004-000520
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-05-2010 condenó al Ciudadano ÁNGEL ENRIQUE GIL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, de 27 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07/10/82, natural de Caracas, Distrito Capital, con residencia en la calle 12 con avenida La Patria, casa Nº 16-18, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el penado fue detenido 13-09-2004 hasta el 28-09-2006, cuando el Tribunal de Juicio le decreta el decaimiento de la medida privativa de libertad, luego es detenido nuevamente 12-04-2010 hasta la presente fecha 15-06-2010, por lo uqe lleva detenido DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS , UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual vence el 07-08-2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años, 6 meses y 20 días) es decir el 23-10-2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años) es decir el 03-04-2012 a las 12 de la noche; y puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que le realicen el acta de redención de la pena al penado y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le realice el informe psicosocial al mencionado Penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, anexar copia certificada del auto de ejecución y de la sentencia condenatoria. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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