ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000167
ASUNTO : UP01-P-2010-000167
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-10-2006, condenó por admisión de los hechos al ciudadano PEDRO AGUSTIN AGUIAR SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.422 que vive en 3ra. Avenida entre calles 12 y 13, casa N° 2, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 19-01-2010, hasta el 15-06-2010 cuando se le otorga su libertad, por lo que se infiere que estuvo detenido CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS, QUE VENCE el 20-01-2015, en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de no contar con los requisitos de ley para otorgar el mismo, el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal, y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal desde el inicio del cumplimiento de la pena. Visto y revisado el sistema Juris 2000 se observo que el mencionado penado se le sigue otra causa por el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal el Asunto UP01-P-2009- 485 por lo que se ordena oficiar al referido Tribunal a fin de que remita ese asunto a este Juzgado para su acumulación. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. En este acto se entrega Copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
|