ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004510
ASUNTO : UP01-P-2009-004510
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-04-2010 condenó al ciudadano FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, de 19 años de edad, natural de San Felipe, de fecha de nacimiento 24-09-1990, residenciado en la calle Nº 04 del sector monte de oro de la Parroquia Marín del Estado Yaracuy, por el Delito de Violación y Lesiones previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 01 y 413 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido e en fecha 14-11-2009, lo cual consta en el asunto por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual vence el 12-11-2024 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 9 meses) Extingue 14-08-2013; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 AÑOS ) Extingue 14-11-2014, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 AÑOS) es decir el 14-11-2019; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años) vence el 14-02-2020 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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