ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000026
ASUNTO : UK01-P-2001-000026

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que el penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.696.964, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Abril del 2002, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, posteriormente fue condenado por el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 26 de Abril 2001 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por el delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, lesiones personales menos graves y porte ilícito de arma de fuego. Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006 este tribunal acumuló las penas, en razón que fue condenado por el delito de mayor entidad y pena por esta jurisdicción y en consecuencia resulta la pena definitiva a cumplir es de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.



SEGUNDO
Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 01 de Septiembre de 2001 hasta el día 28 de Julio de 2005 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz; evadiéndose del Destacamento el día 15 de Agosto de 2005, posteriormente fue aprehendido en fecha 24 de Diciembre de 2005 hasta la presente fecha (17-06-2010); por lo que se infiere que lleva detenido OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES VEINTIUN (21) DIAS.
TERCERO

Consta en autos que el referido penado ha mantenido buena conducta durante su reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en el Estado Guarico, según constancia que corre inserta a los folios 238, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando en mantenimiento desde el 24-06-2007 hasta el 27-02-2008, luego desde el 13-08-2006 hasta el 14-06-2007. como ranchero desde el 03-09-2001 hasta el 15-08-2002, tal como consta a los folios 233, 234 y 235, que según acta de sesión de trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.696.964, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS , que sumados al tiempo de detención OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES VEINTIUN (21) DIAS, da un total de NUEVE (9) AÑOS, UN(1) MES Y VEINCUATRO(24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena SIETE (7) AÑOS Y VEINTIUN(21) DÍA, que vence en fecha 07-07-2017 a las 12:00 p.m. Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto y Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Destacamento. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena, es decir el día 09 de Febrero del 2014.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Juez de Ejecución del Estado Aragua que conoce de la vigilancia penitenciaria, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros en el Estado Guarico y al Penado. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria