ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002233
ASUNTO : UP01-P-2008-002233
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 04/06/2010, recibida en fecha 15-06-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.611, natural de Yaritagua, de 20 años de edad, nacido el 16/12/1988, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Santa Eduviges, Estacionamiento A, Sabanita 04, Vereda 03, calle Las Amapolas, casa Nº 41, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaritagua, el Tribunal de Control N° 5, lo sentenció a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los Art. 80 ultimo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha 04-07-2008 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por otra parte corre inserto a los folios77, 78 y 79 constancias de TRABAJO, donde se evidencia que laboró como monitor deportivo desde el 05-10-2008 hasta el 31-05-2010, como artesano desde 03-10-2008 hasta 08-06-2010; lo que equivale a UN(1) AÑO, OCHO(8) MESES Y CINCO(5) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DIEZ (10) MESES, DOS(2) DIÁS Y DOCE(12) HORAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.611, por el lapso de en DIEZ (10) MESES, DOS(2) DIÁS Y DOCE(12) HORAS que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, al día de hoy) da un total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS(26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, que vence en fecha 21-08-2014 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que el 1/3 de la pena, ya las tiene cumplidas, por lo que puede optar al beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 4 meses); así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años y 8 meses) es decir el 23-05-2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años y 3 meses) el (23-12-2011) a las 12 de la noche..se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial y ratificar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Notifíquese al penado, Defensa Tercera y Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela silva
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