ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000033
ASUNTO : UJ01-P-2002-000033


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA 10-06-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado RAMON ANTONIO PORTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 10.785.495, actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola en (IBOA), quien fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el día 14/03/2002 hasta el día 21/12/2005 cuando le otorgaron medida cautelar sustitutiva de libertad y la segunda detención es el día 10/11/2006 hasta la presente fecha 09-06-2010. Observando igualmente que se le Redime la pena en fecha 07-12-2007 por un lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo detenido con Redención de NUEVE (9) AÑOS, NUEVE(9) MESES Y OCHO (8) DÍAS (al día de hoy 18-06-2010), por otra parte corre inserto al folio 445 y 346 constancias de trabajo y estudio en la UBV y constancia de buena conducta, durante su permanencia en la Comandancia de la Polaca del Estado Yaracuy, donde se evidencia que laboró y estudio desde el 27-11-2007 hasta el 18-12-2008; lo que equivale a UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍA, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado RAMON ANTONIO PORTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 10.785.495, por el lapso de SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS; que sumados al tiempo de detención (NUEVE (9) AÑOS, NUEVE(9) MESES Y OCHO(8) DÍAS, al día de hoy 18-06-2010) da un total de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE(7) DÍAS Y DOCE(12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS que vence en fecha 31-01-2015 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que el 2/3 de la pena son (10 AÑOS), ya las tiene cumplidas, por lo que puede optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y al cumplir las 3/4 partes de la pena (11 años, 3 meses) puede optar al CONFINAMIENTO, que se vence el 25-06-2001 a las 12:00 del medio día. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, al penado en el Destacamento de Trabajo Agrícola. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realice el Informe respectivo al mencionado Penado anexar copia certificada del presente auto. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALADA LÓPEZ GUZMÁN

EL SECRETARIO
ABG. DANIELA SILVA