ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001234
ASUNTO : UP01-P-2005-001234
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Quinta, a favor de la penada Nancy Martínez de Cariño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.706.993, residenciada en la Calle 36, Barrio El Samán Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por el delito de Distribución de una Cantidad Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión,. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
1.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
3. Que presente oferta de trabajo.
4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 265 a los folios 268 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que la Penada antes identificada reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que el penada Nancy Martínez de Cariño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.706.993, residenciada en la Calle 36, Barrio El Samán Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por el delito de Distribución de una Cantidad Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado. En cuanto a la oferta de trabajo lo canalizara con la delega de prueba que le designen, en virtud de la edad de la mencionada penada.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana Nancy Martínez de Cariño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.706.993, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de 2 años, venciéndose la misma en fecha 17/06/2012, imponiéndoles las siguientes condiciones: A) No cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. B) Mantenerse en una actividad laboral. C) Presentarse cada vez que lo requiere su delegado de prueba. D) No ingerir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde las expidan. E) Evitar el contacto con personas de conducta dudosa, cualquier otra que le sea impuesta por el delegado de prueba que se le designe. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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