ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004162
ASUNTO : UP01-P-2009-004162
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado EDIXON ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.825, residenciado en el sector Copa Redonda, calle 5 con carrera 3 del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, fue condenado por el delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 13-10-2009 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido OCHO (8) MESES Y NUEVE (09) DÍAS ; y de la revisión del asunto se desprende al folio 126, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, es de hacer notar que durante su reclusión el mencionado Penado a Trabajado y practicado deporte tal como se refleja en las constancias que corren inserta a los folios 124 y 125 se ha desempeñado en labores de artesano desde 03-11-2009 hasta el 10-06-2010 y en fútbol de salón y boxeo desde 15-11-2009 hasta el 28-05-2010, lo que equivale a una redención de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado EDIXON ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.825, por el lapso de TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de OCHO (8) MESES Y NUEVE (09) DÍAS da un total de ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (3) DÍAS DE PRESION, que vence el día 25-06-2016 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) es decir el 25-06-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 año y 8 meses) es decir, 25-02-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 25-11-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 25-08-2015; Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal a parir del día que comience a cumplir la pena. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, en el Internado de esta Ciudad. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la sentencia condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Daniela Silva
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