ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000413
ASUNTO : UP01-P-2010-000413


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-04-2010, condenó al ciudadano RAMON ALBERTO VILLEGAS JIMENEZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 44 años de edad, nacido el 27-07-1963, soltero, de profesión Obrero, titular de Identidad N° 7.557.794, residenciado en Marín entre calles 6 y 7, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien fue condenado por la comisión del Delito de JOSÉ GREGORIO PINTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.310.418, residenciado en el Barrio los samanes, sector la Invasión, Nirgua del estado Yaracuy, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una cantidad menor, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte cumplir la pena de DOS (2) AÑOS PRISION y actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 16-03-2010 por lo que se infiere que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (3) MESES Y CINCO (05), faltándole por cumplir de la pena UN AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual vence 16-03- 2012 de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase Copia del presenta auto al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA