ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002109
ASUNTO : UP01-P-2009-002109
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: La penada YENNIFER ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 15.965.614, de oficio del hogar, residenciada en el sector El Puente Oscuro, ranchos la Pradera, casa sin número, Yaritagua del Estado Yaracuy, fue condenada en fecha16/03/2010, a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 02-06-2009, en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy, hasta la presente fecha 29-06-2010, por lo que se infiere que lleva detenida UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS; por otra parte al folio 243, se evidencia constancias de buena conducta y al folio 244 constancia de trabajo, donde se evidencia que la penada antes identificada laboro en el área de mantenimiento desde 02-06-2009 hasta 01-06-2010 es decir UN (1) AÑO, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA a la penada YENNIFER ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 15.965.614, por el lapso de SEIS (6) MESES, que sumados al tiempo de detención de UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS, da un total de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS, que vence el día 01-08-2015 a las 12:00 PM. : Se observa que la mencionada penada puede optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 8 meses) es decir el 02-08-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 año y 2 meses y 20días) es decir 22-02-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años, 5 meses y 10 días) es decir el 10-04-2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años) es decir el 10-11-2012; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial a la Penada antes identificada, anexar copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria. Remítase copia certificada del este auto a la Penada quien se encuentra recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy. Notifíquese a la Defensa Pública Tercera y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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