ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004623
ASUNTO : UP01-P-2009-004623
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-04-2010, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSE FELIX BELTRAN INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.099 que vive en Urb. San Miguel Norte, Av. Alberto Ravell, casa s/n, La Independencia, estado Yaracuy. A quien en audiencia preliminar celebrada, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 26-11-2009 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que estuvo detenido SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, la cual vence el 23-07-2012 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se Observa que el Penado antes identificado opta al SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha, por cuanto la pena impuesta es menor de CINCO (5) AÑOS, se evidencio a través del Sistema Juris 2000, que no presenta otros asuntos Penales ante este Circuito, por lo que se ordena el cese de la medida privativa de libertad. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexándose en ambos casos la sentencia condenatoria y el presente auto y se le solicita al penado se sirva consignar la oferta o constancia de trabajo. Líbrese las boletas de excarcelación Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SE CRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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