ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002320
ASUNTO : UP01-P-2006-002320
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera, a favor de la penado HERMES RAFAEL PEREZ CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.216, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, en aplicación del artículo 254 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 37 y 77 en sus ordinales 1, 8, 9 y 17 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito TRATO CRUEL, Previsto y Sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
1.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
3. Que presente oferta de trabajo.
4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 267 a los folios 270 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que la Penada antes identificada reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que el penado HERMES RAFAEL PEREZ CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.216, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, en aplicación del artículo 254 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 37 y 77 en sus ordinales 1, 8, 9 y 17 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito TRATO CRUEL, Previsto y Sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, inserta al folio 273, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadano HERMES RAFAEL PEREZ CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.216, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 03-06-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1. No cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3. Buscar asesoria personal especializada con un psicólogo que le permita el ajuste de personalidad requerida. 4. Presentar cada Dos (2) meses constancia de trabajo ante su delegado de prueba 5) Cualquier otro que le sea impuesta por el delegado de prueba que se le designe. Se le advierte al Penado antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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