ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004684
ASUNTO : UP01-P-2008-004684

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-09-2010, condenó al ciudadano RODOLFO ALEXANDER PERICO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.141, nacido en fecha 06-09-73, soltero, comerciante, de 35 años de edad y residenciado en el Barrio La Cruz, segunda calle, al lado del Abasto de Zoila, Cocorote del Estado Yaracuy, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 04-11-2008 hasta el 06-11-2008 por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DÍAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, la cual vence el 02-12-2011, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase Copia del presenta auto al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y se le designe delegado de prueba, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA