ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000051
ASUNTO : UL01-P-1999-000051


Vista la aprehensión del penado NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.966.518, residenciado en el Barrio La Vivienda, Calle El Calvario, casa Nº 518, Municipio Veroes, estado Yaracuy, penado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, VIGENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, EN GRADO DE AUTOR, EN PERJUICIO de Eusebio Raúl Colina Díaz, quien se encontraba disfrutando del beneficio de establecimiento ABIERTO, en el Centro De Tratamiento Comunitario, hasta el 13-06-2002, que no se presentó más al Centro, motivo por el cual solicitaron la revocatoria del beneficio al penado; por lo que este tribunal en fecha 13-06-2002 revoco el beneficio y libró orden de captura, siendo detenido en fecha 01-04-2009, este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA el computo de la siguiente manera: PRIMERO: Al penado NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CAMPOS, el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, VIGENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, EN GRADO DE AUTOR, EN PERJUICIO de Eusebio Raúl Colina Díaz . SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la PRIMERA vez en fecha 05-03-1996 según auto de ejecución sentencia que corre inserto al folio (419) de la segunda pieza de este asunto, hasta el 13-06-2002, cuando se evade del Régimen Abierto que se le otorgo en fecha 15-05-2000, en este lapso estuvo detenido SEIS AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS, siendo que posteriormente EXISTE UNA SEGUNDA DETENCIÓN a consecuencia de evadirse del Establecimiento Abierto detenido en fecha 01-04- 2009, hasta el día de hoy 09-06-2010, este lapso es de UN (1) AÑO, DOS MESES Y CINCO (5) DÍAS, Se refleja igualmente al folio 474, auto de REDENCIÓN de la pena de fecha 29-02-2000, donde se le redime la pena al penado antes identificado por un lapso de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia de la sumatoria del tiempo detenido así como la redención realizada al Penado Nelson Rafael Martinez, da un TOTAL de pena cumplida hasta el día de hoy 09-06-2010 de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS, que vence el 12-10-2013 a las 12:00 p.m. Por cuando el mencionado penado se le revoco un Beneficio solo podrá optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que son (9 años) que se vence en fecha 06-01-2011. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora jurídica del Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe. Notifíquese al penado, Defensa Pública y Fiscal 11. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva