REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000435
PARTE DEMANDANTES





ABOGADO ASISTENTE. TOVAR DE GONZALEZ ESTHER VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.365.217, de este domicilio.

JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844En su condicion de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA

COOPERATIVA DE SEGURIDAD 2.005,R.L,En la persona de su presidente ciudadano : JOSE ALBERTO FERNANDEZ,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de JUNIO de 2010,, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 .A.M), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana: ESTHER VIRGINIA TOVAR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.365.217, domiciliada, en el Estado Yaracuy, asistida por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD 2.005,-336 R.L, En la persona de su presidente ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero. 4.476.422, de este domicilio. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente la parte actora la ciudadana: ESTHER VIRGINIA TOVAR DE GONZALEZ, identificados ut- supra, asistida de su abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificada con anterioridad. Se deja expresa constancia de que la parte demandada : COOPERATIVA DE SEGURIDAD2.005, -336 R,L En la persona de su presidente ciudadano : JOSE ALBERTO FERNANDEZ, identificado ut- supra, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La admisión de los hechos alegados por el demandante en el presente procedimiento, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD 2.005-336 RL En la persona de su presidente ciudadano : JOSE ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero: 4.476.422, a pagar las siguientes cantidades:

ESTHER VIRGINIA TOVAR DE GONZALEZ.

1- Prestaciones por Antigüedad (Articulo 108 LOT)
Del 31-01-2002 al 31-01-2003: 45 días de antigüedad, desglosado de la siguiente manera:
• 10 días a razón de Bs. 6,53 (Salario normal Bs. 5,28 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,40) total Bs. 65,3.
• 35 días a razón de Bs. 7,58 (Salario normal Bs. 6,33 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,40) total Bs. 265,3.

Del 01-02-2003 al 31-01-2004: 60 + 2 días de antigüedad, desglosado de la siguiente manera:
• 25 días a razón de Bs. 7,63 (Salario normal Bs. 6,33 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,45) total Bs. 190,75.
• 15 días a razón de Bs. 8,27 (Salario normal Bs. 6,97 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,45) total Bs. 124,05.
• 20 días a razón de Bs. 9,53 (Salario normal Bs. 8,23 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,45) total Bs. 190,6.

Art. 108 LOT, 1º aparte: 2 dias adicionales por año:

2 dias adic. X Bs. 22,02 = Bs. 44,04

Del 01-02-2004 al 31-01-2005: 60 + 4 días de antigüedad, desglosado de la siguiente manera:
• 15 días a razón de Bs. 9,59 (Salario normal Bs. 8,23 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,51) total Bs. 143,85.
• 15 días a razón de Bs. 11,24 (Salario normal Bs. 9,88 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,51) total Bs. 168,6.
• 30 días a razón de Bs. 12,06 (Salario normal Bs. 10,70 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,51) total Bs. 361,8.

Art. 108 LOT, 1º aparte: 2 días adicionales por año:
4 dias adic. X Bs. 22,02 = Bs. 88,08

Del 01-02-2005 al 31-01-2006: 60 + 6 días de antigüedad, desglosado de la siguiente manera:
• 15 días a razón de Bs. 12,12 (Salario normal Bs. 10,70 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,57) total Bs. 181,8.
• 45 días a razón de Bs. 14,92 (Salario normal Bs. 13,50 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,57) total Bs. 671,4.

Art. 108 LOT, 1º aparte: 2 días adicionales por año:
6 dias adic. X Bs. 22,02 = Bs. 132,12


Del 01-02-2006 al 31-01-2007: 60 + 8 días de antigüedad, desglosado de la siguiente manera:
• 35 días a razón de Bs. 17 (Salario normal Bs. 15,52 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,63) total Bs. 595.
• 25 días a razón de Bs. 18,56 (Salario normal Bs. 17,08 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,63) total Bs. 464.

Art. 108 LOT, 1º aparte: 2 días adicionales por año:
8 dias adic. X Bs. 22,02 = Bs. 176,16
Del 01-02-2007 al 17-08-2007: 60 + 8 días de antigüedad, desglosado de la siguiente manera:
• 15 días a razón de Bs. 29,87 (Salario normal Bs. 28,34 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,68) total Bs. 448,05.
• 15 días a razón de Bs. 33,28 (Salario normal Bs. 31,75 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,68) total Bs. 499,20.

Art. 108 LOT, 1º aparte: 2 días adicionales por año:
10 dias adic. X Bs. 33,28 = Bs. 332,80
30 dias adic. X Bs. 33,28 = Bs. 968,40

Intereses sobre prestaciones: ……………………………………………... Bs. 998,40
TOTAL DE ANTIGUEDAD:…………………… Bs. 6.111,30

2- Vacaciones
Lo que se adeuda por concepto de vacaciones, según el articulo 219 y Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente es:
Del 31-01-2002 al 31-01-2003: 15 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 307,35.
Del 01-02-2003 al 31-01-2004: 16 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 327,84.
Del 01-02-2004 al 31-01-2005: 17 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 348,33.
Del 01-02-2005 al 31-01-2006: 18 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 368,82.
Del 01-02-2006 al 31-01-2007: 19 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 389,31.

Del 01-02-2007 al 17-08-2007: = (fracc. 6 meses) 20/12 = 1,6 X 6 = 10 dias a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 204,9.
TOTAL DE VACACIONES :……………………. Bs. 1.946,65.

3-Bono Vacacional

Lo que se adeuda por concepto de Bono vacacional, según lo contemplado en el Articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente es:

Del 31-01-2002 al 31-01-2003: 7 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 143,43.
Del 01-02-2003 al 31-01-2004: 8 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 163,92.
Del 01-02-2004 al 31-01-2005: 9 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 184,41.
Del 01-02-2005 al 31-01-2006: 10 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 204,9.
Del 01-02-2006 al 31-01-2007: 11 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 225,39.
Del 01-02-2007 al 17-08-2007: = (fracc. 6 meses) 12/12 = 1 X 6 = 6 dias a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que da un total de Bs. 122,94.

TOTAL DE BONO VACACIONAL….…………… Bs. 1.044,99.

4- Utilidades:
Lo que se adeuda por concepto de Bono vacacional, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo es lo siguiente:

Del 31-01-2002 al 31-01-2003: (fracc. 11 meses) = 15/12 = 1,25 x 11 = Bs. 307,35.
Del 01-02-2003 al 31-01-2004: 15 días a razón de Bs. 20,49 (diario) = Bs. 307,35.
Del 01-02-2004 al 31-01-2005: 15 días a razón de Bs. 20,49 (diario) = Bs. 307,35.
Del 01-02-2005 al 31-01-2006: 15 días a razón de Bs. 20,49 (diario) = Bs. 307,35.
Del 01-02-2006 al 31-01-2007: 15 días a razón de Bs. 20,49 (diario) = Bs. 307,35.
Del 01-02-2007 al 17-08-2007: (fracc. 7 meses) = 15/12 = 1,25 x 7 = 8,75 dias a razón de Bs. 20,49(diario) = Bs. 160,84.
TOTAL UTILIDADES: ………………….....……… Bs. 1.671,97.


5-BONO DE ALIMENTACIÓN:

Del 31-01-2002 al 17-08-2007 = 1.404 dias x Bs. 13,75 = Bs. 19.305,00

TOTAL DE BONO DE ALIMENTACION:………….……………… Bs. 19.305,00.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES:…………………………… Bs. 31.078,31


Del 31-01-2002 al 17-08-2007 = 1.404 dias x Bs. 16,25 = Bs. 19.305,00

TOTAL DE BONO DE ALIMENTACION:………….……………… Bs. 19.305,00.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES:…………………………… Bs. 31.078,31.


SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia numero 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008. CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio del dos mil DIEZ (2010).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:
REPRESENTADA POR:


ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M.



La Secretaria,


Abg: MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.