REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Junio de 2010.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000328
PARTE DEMANDANTE ERIKA GONZALEZ.
ABOGADA APODERADA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº: 90.096-
DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY Y FUNDACION DEL ÑIÑO.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: ANDREMAR SEQUERA OROPEZA, I.P.S.A Nº: 102.252.
POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, ABOGADA: DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, I.P.S.A Nº: 121.099.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO de 2010, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ERIKA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V 12.433.136, representado por el abogado en ejercicio : RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 90.096, en CONTRA de la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, A través de la secrecretaria de Educación, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, Y FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY); en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ANDREMAR SEQUERA OROPEZA,, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.986.166, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.252, Representación esta que consta en la copia del instrumento poder que consigna en este acto,. Igualmente se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos en el Expediente Nº UP11-L-2008-000328 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial :DINA LUZ OCANTO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.389.966, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.099, representación que consta en poder que consigna en este acto en original y copia para ser certificado por secretaria y posteriormente agregado a los autos, Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY Representada por la abogada DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, EN representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Y LA FUNDACION DEL NIÑO Representada por la abogada: ANDREMAR SEQUERA OROPEZA, carácter este que emerge de autos; quien manifiesta, con la representación ya señalada: Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de la Apoderada Judicial del demandante, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la demandante; Abogado :RUBEN DARIO RODRIGUEZ, quien con la representación ya señalada, manifiestan que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, los de la parte actora ,el escrito de promoción de pruebas, constantes de: Tres (03) folios útiles y Treinta y dos (32) anexos, la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas ni prueba alguna en la instalación de la audiencia preliminar, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 de la mañana; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
El Apoderado de la Demandante.
La Apoderada de la parte Demandada
Por la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
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