REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200° y 151°
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000505.
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA ALARCON AVELLANEDA.
REPRESENTADO POR: Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: JACINTO ANTONIO BLASCO MONTESINOS.
REPRESENTADO POR: Abg. BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO de 2010, siendo las 10:00 AM, de la mañana, oportunidad convenida de mutuo acuerdo entre las Partes para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a petición de la PARTE EJECUTADA y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia, incoada por el ciudadano: JOSE MARIA ALARCON AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.602.396, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Demandante, en CONTRA: del ciudadano: JACINTO ANTONIO BLASCO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.891.000, de este domicilio, en su condición de Propietario de la Finca Blasconia y Finca Molinera, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 13.618.171 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.122, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Demandado; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000505, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y la Apoderada Judicial de la Parte demandada, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial del Demandante en la persona del ciudadano: JOSE MARIA ALARCON AVELLANEDA, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, ya identificado quién expone los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor del Demandante; concluida su exposición seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, en la persona del ciudadano: JACINTO ANTONIO BLASCO MONTESINOS, identificado en autos, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, identificada en autos, quien expone: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2009, manifiesta en este acto, en nombre de su representado que procede a Comprometerse a cancelar el Monto restante por Ejecutar a favor del Demandante con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor pagarle el MONTO CONDENADO RESTANTE por Ejecutar mas el pago de las Costas y Costos Procesales, los cuales resultan la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (Bsf. 20.210,46), por concepto de Pago de prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyéndose el pago Condenado REMANENTE POR EJECUTAR y el pago CONVENIDO referente a las Costas y Costos Procesales, que comprenden los siguientes conceptos: El pago del concepto de Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de las Vacaciones Fraccionadas; El Pago del Bono Vacacional Fraccionados; El Pago de las UTILIDADES Fraccionadas; El Pago de las Diferencias Salariales y El pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales incluyéndose el Pago CONVENIDO de las Costas y Costos Procesales, por lo tanto dicho monto será cancelado en Dos (02) partes de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bsf. 10.105,25), se efectuará dicho pago para el dia VIERNES 30-07-2010. En cuanto al monto restante de DIEZ MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bsf. 10.105,25), los cuales serán cancelados en fecha MIERCOLES 15-12-2010; todos los pagos se efectuaran por ante la sede de este Tribunal en las fechas antes indicadas a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del demandante en la persona del ciudadano: JOSE MARIA ALARCON AVELLANEDA, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, ya identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado y alega que visto el pago planteado por la Apoderada Judicial de la Parte demandada, en consecuencia en esta oportunidad en nombre de su representado, acepta el pago planteado a pagar por la Apoderada Judicial del demandado en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en auto que el Actor haya recibido el pago total de sus Beneficios. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del presente acuerdo.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO de 2010. Siendo 11:11 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por La Parte Demandada:
Jacinto Antonio Blasco Montesinos.
Representado por:
Representado por:
Abg. BETZAIDA A. ZERPA BLASCO.
Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ H.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR
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