REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000169
PARTES DEMANDANTES: NERVI JOSE LUGO ESPINOZA, RICHARD NEILL ORELLANA VALOA,
ERIS EUKLIDES ESPINOZA GRIMAN, YONATHAN EDWIN URRESTA URRESTA, JOSE ALEXIS
MONTILLA, JHONNY ARGENIS HENRIQUEZ AGUILAR, GILBERTO ANTONIO LEON CLARA, JOSE
GREGORIO LOPEZ MORENO, JOSE RAMON GIL NAVAS, DEIVIS ADONAY GONZALEZ PEROZA,
DOUGLAS MIGUEL ALVAREZ GARCIA, RAUDY JOSE PRADO, DANIEL RICARDO SEGURA MURILLO,
VICTOR JULIO AGUILAR NOGUERA, RUBIN CECILIO MARTINEZ, DIXSON MANUEL PEÑA FLORES,
JUAN RAFAEL VARGAS PULGAR, WILKENDRY JOSUE ARTEAGAS MORENO, y JOHAN MANUEL
LEON OJEDA.
REPRESENTADOS POR: Abg. HECTOR LEÓN ESCALONA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FRANJHON.
EN LA PERSONA DE: JHON FRANKLIN OCHOA CORDOBA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS y ANTENIMIENTOS, C.A. (CONDIMACA).
EN LA PERSONA DE: MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA.
REPRESENTADAS POR: Abgs. JOSE LUIS OJEDA E y JANIE M. ROSALES G.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS
BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de 2010, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: NERVI JOSE LUGO ESPINOZA, RICHARD NEILL ORELLANA VALOA, ERIS EUKLIDES ESPINOZA GRIMAN, YONATHAN EDWIN URRESTA URRESTA, JOSE ALEXIS MONTILLA, JHONNY ARGENIS HENRIQUEZ AGUILAR, GILBERTO ANTONIO LEON CLARA, JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, JOSE RAMON GIL NAVAS, DEIVIS ADONAY GONZALEZ PEROZA, DOUGLAS MIGUEL ALVAREZ GARCIA, RAUDY JOSE PRADO, DANIEL RICARDO SEGURA MURILLO, VICTOR JULIO AGUILAR NOGUERA, RUBIN CECILIO MARTINEZ, DIXSON MANUEL PEÑA FLORES, JUAN RAFAEL VARGAS PULGAR, WILKENDRY JOSUE ARTEAGAS MORENO, y JOHAN MANUEL LEON OJEDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.255.595, 8.518.348, 16.592.415, 18.688.106, 10.785.849, 13.695.988, 17.254.204, 17.255.360, 16.823.423, 18.054.519, 15.338.432, 7.554.406, 18.302.474, 15.454.651, 10.973.355, 15.767.754, 10.479.739, 256.474.762 y 14.337.186, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEÓN ESCALONA G, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LAS EMPRESAS COOPERATIVA FRANJHON, representada por el ciudadano: JHON FRANKLIN OCHOA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.557.393, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Cooperativa Demandada, y solidariamente en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), representada por el ciudadano: MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.053.444, de este domicilio, en su condición de Director Gerente de la Empresa Codemandada Solidariamente, ambas representadas en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E y JANIE M. ROSALES G, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.271.747 y 16.752.016 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.594 y 136.630 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las empresas Demandada y Codemandada Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000169, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y los Apoderados Judiciales de las Empresas Accionada y Codemandada Solidariamente; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Reprogramación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los demandantes, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación el escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de las empresas demandada y Codemandada Solidariamente, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación el escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Ciento Noventa (190) anexos marcados con las letras: ”A”,”B” y “C”; Se da por concluida la Audiencia Preliminar y a tal efecto se ordena agregar las Pruebas a los autos. En consecuencia, se acuerda REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de 2010. Siendo 09:30 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:


“Cooperativa Franjhon”
“Construcciones, Diseños y Mantenimiento, C.A (Condimaca)”.
Representados por:



Abg. HECTOR L. ESCALONA G.
Representadas por:


Abg. JOSE LUIS OJEDA E.


Abg. JAINE M. ROSALES G


La Secretaria.


Abg. MIRBELIS ALMEA.



AVLH/MA.