REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000097.
PARTE DEMANDANTE: JESUS MOISES SANCHEZ LEDEZMA.
REPRESENTADO POR Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
PARTE DEMANDADA: MATADERO NIVAR, C.A.
EN LA PERSONA DE: HUGO OMAR SANCHEZ GRIMALDI.
REPRESENTADA POR: Abg. NEIL JOSE URDANETA N.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: MATADERO NIRGUA S.R.L
EN LA PERSONA DE: Abg. LUIGI SETTEMBRE I.
REPRESENTADA POR: Abg. NEIL JOSE URDANETA N.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Debitos Laborales, incoada por el ciudadano: JESUS MOISES SANCHEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 12.076.787, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de las empresas: MATADERO NIVAR, C.A., representada por el ciudadano: HUGO OMAR SANCHEZ GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.010.239, de este domicilio, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: NEIL JOSE URDANETA N, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.323 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.243, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada y solidariamente en contra de la Empresa: MATADERO NIRGUA S.R.L, representada en esta oportunidad por el ciudadano: LUIGI SETTEMBRE I., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.619.472, de este domicilio, Abogado, actuando en su condición de Sub-Gerente y Representante Legal de la Empresa Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: NEIL JOSE URDANETA N, identificado en autos e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.243, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Codemandada Solidariamente; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000097, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial de las Empresas Demandada y Codemandada Solidariamente constituidas por el MATADERO NIVAR, C.A y el MATADERO NIRGUA, S.R.L; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: JESUS MOISES SANCHEZ LEDEZMA, identificado en autos, representado por la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente exponen el Apoderado Judicial de las Partes Demandada y Codemandada Solidariamente constituidas por las empresas: MATADERO NIVAR, C.A., representada por el ciudadano: HUGO OMAR SANCHEZ GRIMALDI, identificado en autos, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Empresa Demandada y solidariamente en contra de la Empresa: MATADERO NIRGUA S.R.L, representada en esta oportunidad por el ciudadano: LUIGI SETTEMBRE I., identificado en autos, actuando en su condición de Sub-Gerente y Representante Legal de la Empresa Codemandada Solidariamente, ambas representadas en este acto por el Abogado en ejercicio: NEIL JOSE URDANETA N, identificado en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: “En nombre de nuestras representadas con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor procede a cancelarle en este acto al Accionante la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bsf. 10.466,98), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Diferencia de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de las Diferencias de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; El Pago de Diferencias de Intereses sobre Prestaciones Sociales; y El Pago convenido del Bono Nocturno, por lo tanto dicho pago se efectuara en este mismo acto mediante DOS (02) cheques de GERENCIA signados con los Nros. 00067332 y 00067320 respectivamente, correspondientes a la Cuenta Corriente signada con el N. 0108-0122-25-0900000018, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL Agencia NIRGUA, por cuenta del ciudadano: LUIGI SETTEMBRE IPPOLITO, emitidos UNO (01) a favor del Actor y el OTRO a favor de la Apoderada Judicial del Demandante, por las sumas de (Bsf. 7.327,36) y por la cantidad de (Bsf. 3.140,30); de fecha (04) de Junio del presente año, a tal efecto se anexa copia de los referidos cheques. Seguidamente exponen el Actor representado por su Apoderada Judicial, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, identificada en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada y el Representante Legal de la Empresa Codemandada Solidariamente en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ahora bien, todas las partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que el Actor haya hecho efectivo dicho pago ofrecido y aceptado en esta oportunidad. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por todas las partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (14) de ABRIL del año 2010.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de dos mil Diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:26 AM, de la Mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por La Parte Demandante: Por las Partes Demandada y Codemandada Solidariamente:
Matadero Nivar, C.A.
JESUS M. SANCHEZ L. Representada por:
Representado por: Abg. NEIL J. URDANETA.
Abg. YASNERIS Y. MUJICA M. Matadero Nirgua, S.R.L
Representada por:
Abg. LUIGI SETTEMBRE I.
Abg. NEIL J. URDANETA.
La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL
AVL/NR.