REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000009.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS SINGER
REPRESENTADO POR Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA NANMAR 701 R.L.S DURO, C.A
EN LA PERSONA DE: TOBIAS SERRADAS.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSÉ IGNACIO SIGALA.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de 2010, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Debitos Laborales, incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 13.264.736, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.628.640 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.278, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la empresa: ASOCIACIÓN COOPERATIVA NANMAR 701 R.L.S DURO, C.A, representada por el ciudadano: TOBIAS SERRADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Asociación Demandada y solidariamente en contra de la Empresa: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A, representada por el ciudadano: JOSÉ IGNACIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.3.322.944, domiciliado en la Carretera Vieja vía Yaritagua, Sector Chorobobo, Hacienda Unión, Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.347.865 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.566, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en representación de la empresa Codemandada Solidariamente constituida por la Empresa: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000009, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Apoderado Judicial de la Empresa Codemandada Solidariamente constituida por la Empresa: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS SINGER, identificado en autos, la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Empresa Codemandada Solidariamente constituida por la Empresa: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A; representada por el ciudadano: JOSÉ IGNACIO SIGALA, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, ya identificado en autos, quien alega lo siguiente PRIMERO: “En nombre de su representada procede a ofrecerle a cancelar al Accionante, con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS SINGER, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, antes identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 8.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; El Pago Convenido de las Horas Extras reclamadas y El Pago convenido de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho pago se efectuara en fecha LUNES (19) de julio del presente año, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Actor, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, identificada en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial del Demandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Empresa Codemandada Solidariamente en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por las partes que estuvieron presentes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (03) de Mayo del año 2010.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de dos mil Diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:36 AM de la Mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandante: Por la Parte Codemandada Solidariamente:
Representado por: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A.
Abg. LILIAN M. ESCALONA YAGUAS.
Representada por:
Abg. JOSÉ ANTONIO ANZOLA C.

La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.


AVL/MA