REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
200° y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000001.
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE LEÓN LEÓN
REPRESENTADO POR: Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA, C.A
EN LA PERSONA DE: ALMA LOPEZ
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Indemnizaciones por Accidente Laboral, incoada por el ciudadano: ALBERTO JOSE LEÓN LEÓN, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.654.174, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Numero: 106.263, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, CONTRA: de La Empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, en la persona de la Ciudadana: ALMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 8.519.694 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N. 79.686, de este domicilio; quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada; conforme a la causa signada con el N. UP11-L-2010-000001, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: ALBERTO JOSE LEÓN LEÓN, identificado en autos, la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada constituida por la Empresa: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, en la persona de la Ciudadana: ALMA LOPEZ, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, ya identificado en autos, quien alega lo siguiente PRIMERO: “En nombre de su representada procede a ofrecerle a cancelar al Accionante, con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: ALBERTO JOSE LEÓN LEÓN, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, antes identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 170.000,00), por concepto de Pago de las INDEMNIZACIONES ocasionadas por ACCIDENTE LABORAL, que comprenden las siguientes Indemnizaciones: El Pago de las Indemnizaciones previstas en el Articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de las Indemnizaciones previstas en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y El Pago Convenido del concepto del DAÑO MORAL reclamado; dicho pago se efectuará en Dos (02) Partes iguales en las siguientes fechas: En cuanto al Primer Pago por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 85.000,00), los cuales se ofrecen cancelar en Fecha MIERCOLES 07-07-2010; Con relación al Segundo y último Pago; por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 85.000,00), los mismos se ofrecen cancelar en Fecha MIERCOLES 14-07-2001; por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Actor representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, identificada en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo la totalidad de dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por las partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (18) de Febrero del año 2010.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del Mes de JUNIO de dos mil Diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:54 AM., de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A
ALBERTO J. LEÓN L.
Representada por:
Representado por:
Abg. YASNERIS Y. MUJICA M.
Abg. PEDRO J. BOISSIERE P.
La Secretaria:
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVL/NR.
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