REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000014.
PARTES DEMANDANTES: MAYRA BRACHO, JOSE CARDOZO, CELIA CHIRINOS, ANGEL GONZALEZ, JESUS GUERRA, MARIA PRINCIPAL, MILLYS PINEDA, ALONSO PARRA, MIGUEL OLIVARES, ELUZ ROMERO, OLIS SUAREZ y CARMEN TORREZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. NYURKA ESMERALDA MORÓN J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: MAYRA BRACHO, JOSE CARDOZO, CELIA CHIRINOS, ANGEL GONZALEZ, JESUS GUERRA, MARIA PRINCIPAL, MILLYS PINEDA, ALONSO PARRA, MIGUEL OLIVARES, ELUZ ROMERO, OLIS SUAREZ y CARMEN TORREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.443.387, 17.611.850, 14.211.610, 14.143.329, 7.402.767, 11.356.177, 7.403.750, 15.108.418, 18.508.412, 14.293.701, 19.414.158 y 7.434.330 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.513.371 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.650, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000014 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Demandantes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA ESMERALDA MORÓN J,,venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: MAYRA BRACHO, JOSE CARDOZO, CELIA CHIRINOS, ANGEL GONZALEZ, JESUS GUERRA, MARIA PRINCIPAL, MILLYS PINEDA, ALONSO PARRA, MIGUEL OLIVARES, ELUZ ROMERO, OLIS SUAREZ y CARMEN TORREZ, identificados en autos, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de sus representados; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA ESMERALDA MORÓN J, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado y del Ente Demandado; quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores en las personas de los ciudadanos: MAYRA BRACHO, JOSE CARDOZO, CELIA CHIRINOS, ANGEL GONZALEZ, JESUS GUERRA, MARIA PRINCIPAL, MILLYS PINEDA, ALONSO PARRA, MIGUEL OLIVARES, ELUZ ROMERO, OLIS SUAREZ y CARMEN TORREZ, identificados en autos, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, antes identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a los Demandantes en las personas de los ciudadanos: MAYRA BRACHO, JOSE CARDOZO, CELIA CHIRINOS, ANGEL GONZALEZ, JESUS GUERRA, MARIA PRINCIPAL, MILLYS PINEDA, ALONSO PARRA, MIGUEL OLIVARES, ELUZ ROMERO, OLIS SUAREZ y CARMEN TORREZ, identificados en autos, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 90.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; el Pago Convenido de los conceptos de los Salarios Retenidos; los Incrementos Salariales y las Cestas Ticket; comprometiéndose a efectuar dicho Pago EN UNA (01) UNICA CUOTA en fecha JUEVES 15-07-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone la Apoderada Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: MAYRA BRACHO, JOSE CARDOZO, CELIA CHIRINOS, ANGEL GONZALEZ, JESUS GUERRA, MARIA PRINCIPAL, MILLYS PINEDA, ALONSO PARRA, MIGUEL OLIVARES, ELUZ ROMERO, OLIS SUAREZ y CARMEN TORREZ, ya identificados, representados en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, identificada en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de sus representados; en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial de los Demandantes, acepta el pago ofertado por el Ente Demandado en las condiciones antes expuestas y a tal efecto, aduce que no se le adeuda nada ni estos, ni por ningún otros conceptos Laborales. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver el escrito de Pruebas y Medios Probatorios, consignado por la Apoderada Judicial de los Actores, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (05) de Marzo del año 2010.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2010. Siendo las 11:27 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.


Representados por:



Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.

Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. NYURKA E. MORON J.

La Secretario.

Abg. NORAYDEE REVEROL


AVLH/NR.