REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000280
En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES, incoada por las ciudadanas YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE y TATIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MIRALES, CONTRA: EL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos, CONTRA el MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY; esta audiencia fue anunciada a las puertas del Tribunal a las nueve (9:00) horas de la mañana tal como estaba prevista. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes las actoras ciudadanas YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE y TATIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MIRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.336.327 y 14.211.322, representadas en este acto por la profesional del derecho MILAGROS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.890. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el Alguacil JOSE GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA VERASTEGUI.----------------------------------------------------------------------
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.-----------------------
Tomó la palabra la ciudadana Juez quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.----------------------------------------------
Tomó la palabra la parte demandante a través de su apoderada judicial Abogada MILAGROS GARCÍA, antes identificada, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión--------------------------
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes: -----------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE:----------------------------------------------------------------------
1 Constancias de Trabajo (F. 23 y 24).-------------------------------------------------
2 Constancias de Trabajo para el IVSS (F. 25 y 26).--------------------------------
3 Participación de Retiro del IVSS (F. 27).--------------------------------------------
Luego de la lectura de las pruebas la parte demandada, no hizo uso de su derecho.--------------------------------------------------------------------------------
En este mismo orden de ideas se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas.----------------------------------------------------------
La ciudadana juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo. Vencido el mismo el tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES, incoada por las ciudadanas YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE y TATIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MIRALES, CONTRA: EL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: SE CONDENA al demandado de autos, al pago de conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia, siempre que no sean contrarios a derecho. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-----------
Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-------------------------------------------
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Parte Demandante:
YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE
TATIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MIRALES,
Abg. MILAGROS GARCÍA
La Secretaria;
Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
MZG/veragrek*
PIEZA Nº UNO (01)
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