REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000249

En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar, la prolongación de la audiencia oral y pública, con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: YIRMER GUEDEZ, CONTRA la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, en la persona del ciudadano: NESLER PAREDES, en su carácter de Presidente y patrono demandado, y solidariamente al ciudadano: CESAR VALENZUELA, todos plenamente identificados en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el actor YIRMER R. GUEDEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.636, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.580. Así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano: NESLER PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.907, en su carácter de Presidente de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, representado en este acto por el abogado PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.344, así mismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CESAR VALENZUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.913 quien se encuentra asistido por el abogado PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.344. En este mismo orden de ideas se deja constancia que en la sala de atención al público de este Circuito Laboral se encuentran los ciudadanos: a) Valentín Ramos, Carlos Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.606.800, 11.430.166, quienes fueron promovidos como testigo por la demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA; y b) Dilia Oviedo, Emilio Gutiérrez, Carlos Giralico, Manuel León, Elvis Richard Mendoza Z., Eliezer Sangronis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.908.675, 10.856.461, 17.157.102, 7.557.825, 9.616.344, y 12.022.503 quienes fueron promovidos como testigo por el ciudadano CESAR VALENZUELA. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.--------------------------------------------------------------------------------------
Continuación de la prueba Testimonial de la codemandada SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA:-------------------------------------------------------------------------
Declaraciones de los ciudadanos Valentín Ramos, Carlos Guzmán, ya identificados, a quienes se les leyó las generales de Ley, fueron juramentados por la ciudadana Juez, en su orden, y posteriormente a ello, realizaron sus declaraciones en su debido orden, de acuerdo a las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes en su respectivo orden.-----------------------------------
La ciudadana juez, de conformidad con la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó al testigo Carlos Guzmán, a los fines de esclarecer los hechos dudosos y oscuros.----------------------------------------
Pruebas del codemandado César Valenzuela Villanueva:----------------------------
1. Prueba testimonial de los ciudadanos Dilia Oviedo, Emilio Gutiérrez, Elvis Richard Mendoza Z, a quienes se les leyó las generales de Ley, fueron juramentados por la ciudadana Juez, en su orden, y posteriormente a ello, realizaron sus declaraciones en su debido orden, de acuerdo a las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes en su respectivo orden.-----------
Se deja constancia que se corrigió el nombre del testigo Elvis Richard Mendoza Z.
El abogado asistente de la parte codemandada supra señalada, desistió de la declaración de los testigos Carlos Giralico, Manuel León, Elvis Richard Mendoza Z., Eliezer Sangronis.--------------------------------------------------------------------------
La representación judicial de la parte actora, consintió tal desistimiento, sin ningún tipo de objeción.----------------------------------------------------------------------
Finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, la ciudadana juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo, vencido el mismo, el Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD, alegada por la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA respecto de las responsabilidades disciplinarias, contra el abogado PEDRO CALLES, ambos identificados supra. TERCERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: YIRMER GUEDEZ, CONTRA la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, en la persona del ciudadano: NESLER PAREDES, en su carácter de Presidente y patrono demandado, y solidariamente al ciudadano: CESAR VALENZUELA, todos plenamente identificados en autos. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandante de autos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley adjetiva Laboral. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.---------------------------------------------
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-------------
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA

Por la parte Demandante: Por la parte Demandada:

YIRMER GUEDEZ SOCIEDAD CIVIL LINEA
ALTAGRACIA, en la persona del
ciudadano: NESLER PAREDES,

ABG. JOSE D. SEGURA, ABG. PEDRO CALLES,

CESAR VALENZUELA

Asistido por el abogado PEDRO CALLES,

TESTIGO PROMOVIDOS POR LA SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA:


Valentín Ramos,

Carlos Guzmán,




TESTIGO PROMOVIDOS POR EL CODEMANDADO, CIUDADANO CESAR VALENZUELA

Dilia Oviedo

Emilio Gutiérrez,

Carlos Giralico,

Manuel León,

Richard Mendoza,

Eliezer Sangronis,

Secretaria;

Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;

JOSÉ GONZALEZ

MZG/veragrek*
PIEZA DOS (02)





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000249

En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar, la prolongación de la audiencia oral y pública, con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: YIRMER GUEDEZ, CONTRA la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, en la persona del ciudadano: NESLER PAREDES, en su carácter de Presidente y patrono demandado, y solidariamente al ciudadano: CESAR VALENZUELA, todos plenamente identificados en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el actor YIRMER R. GUEDEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.636, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.580. Así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano: NESLER PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.907, en su carácter de Presidente de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, representado en este acto por el abogado PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.344, así mismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CESAR VALENZUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.913 quien se encuentra asistido por el abogado PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.344. En este mismo orden de ideas se deja constancia que en la sala de atención al público de este Circuito Laboral se encuentran los ciudadanos: a) Valentín Ramos, Carlos Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.606.800, 11.430.166, quienes fueron promovidos como testigo por la demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA; y b) Dilia Oviedo, Emilio Gutiérrez, Carlos Giralico, Manuel León, Elvis Richard Mendoza Z., Eliezer Sangronis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.908.675, 10.856.461, 17.157.102, 7.557.825, 9.616.344, y 12.022.503 quienes fueron promovidos como testigo por el ciudadano CESAR VALENZUELA. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.--------------------------------------------------------------------------------------
Continuación de la prueba Testimonial de la codemandada SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA:-------------------------------------------------------------------------
Declaraciones de los ciudadanos Valentín Ramos, Carlos Guzmán, ya identificados, a quienes se les leyó las generales de Ley, fueron juramentados por la ciudadana Juez, en su orden, y posteriormente a ello, realizaron sus declaraciones en su debido orden, de acuerdo a las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes en su respectivo orden.-----------------------------------
La ciudadana juez, de conformidad con la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó al testigo Carlos Guzmán, a los fines de esclarecer los hechos dudosos y oscuros.----------------------------------------
Pruebas del codemandado César Valenzuela Villanueva:----------------------------
1. Prueba testimonial de los ciudadanos Dilia Oviedo, Emilio Gutiérrez, Elvis Richard Mendoza Z, a quienes se les leyó las generales de Ley, fueron juramentados por la ciudadana Juez, en su orden, y posteriormente a ello, realizaron sus declaraciones en su debido orden, de acuerdo a las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes en su respectivo orden.-----------
Se deja constancia que se corrigió el nombre del testigo Elvis Richard Mendoza Z.
El abogado asistente de la parte codemandada supra señalada, desistió de la declaración de los testigos Carlos Giralico, Manuel León, Elvis Richard Mendoza Z., Eliezer Sangronis.--------------------------------------------------------------------------
La representación judicial de la parte actora, consintió tal desistimiento, sin ningún tipo de objeción.----------------------------------------------------------------------
Finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, la ciudadana juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo, vencido el mismo, el Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD, alegada por la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA respecto de las responsabilidades disciplinarias, contra el abogado PEDRO CALLES, ambos identificados supra. TERCERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: YIRMER GUEDEZ, CONTRA la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, en la persona del ciudadano: NESLER PAREDES, en su carácter de Presidente y patrono demandado, y solidariamente al ciudadano: CESAR VALENZUELA, todos plenamente identificados en autos. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandante de autos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley adjetiva Laboral. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.---------------------------------------------
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-------------
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA

Por la parte Demandante: Por la parte Demandada:

YIRMER GUEDEZ SOCIEDAD CIVIL LINEA
ALTAGRACIA, en la persona del
ciudadano: NESLER PAREDES,

ABG. JOSE D. SEGURA, ABG. PEDRO CALLES,

CESAR VALENZUELA

Asistido por el abogado PEDRO CALLES,

TESTIGO PROMOVIDOS POR LA SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA:


Valentín Ramos,

Carlos Guzmán,




TESTIGO PROMOVIDOS POR EL CODEMANDADO, CIUDADANO CESAR VALENZUELA

Dilia Oviedo

Emilio Gutiérrez,

Carlos Giralico,

Manuel León,

Richard Mendoza,

Eliezer Sangronis,

Secretaria;

Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;

JOSÉ GONZALEZ

MZG/veragrek*
PIEZA DOS (02)