REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000066
En el día de hoy, Jueves tres (03) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOFREN JOSE DURAN GARCIA, CONTRA el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la representación judicial de la parte actora Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.555. Así mismo se deja constancia de la presencia del profesional del derecho CARLOS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.007, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, según instrumento poder que consigna en copias fotostáticas. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. MARÍA ZULEIMA GNZALEZ DE GARCÍA, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.---------------------------------------------------------------------
La jueza instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, existiendo imposibilidad de la conciliación tal como se desprendió de la manifestación de las mismas.----------------------------------------------------------------
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia, -----------------------------------
Tomó la palabra la parte demandante a través del Abogado ZAFIRO NAVAS, antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho, en los que apoya su pretensión, y consigna en copia de la Ley de Conservación, Administración y Aprovechamiento de Carreteras,Puentes y Autopistas del Estado Yaracuy, en ONCE (11) folios, a los fines de dejar copia para uso del tribunal, una para el expediente, y que una vez obtenida le sea devuelta la misma------------
Posteriormente, tomó la palabra el Abogado, CARLOS MOGOLLON, quien expuso sus argumentos de hechos y de derecho en lo que fundamenta su defensa y solicita al Tribunal se declare incompetente para el conocimiento de la presente causa, en razón a considerar que el actor se rige por los parámetros establecidos por la ley del estatuto de la función Pública, ---------------------------------------------
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica respectivamente.------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso:---
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1. Recibos de pago (f. 76 al 82). La representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, alega que no consta firma por parte del Instituto y la impugna.------------------------------------------------------------------
La representación judicial de la parte demandante insiste en su valor probatorio.-
2. Boleta de notificación (f. 83 al 86). La representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy no hizo observaciones.--------------
3. Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy.No constan en autos sus resultas.-----------------------------------------
4. Exhibición de libros de entrada y salida del personal adscrito al Comando de Seguridad Vial, Urachiche, desde mayo de 2000 hasta abril de 2007. Fueron exhibidas veintiuno (21) libros.--------------------------------------------------------La representación Judicial de la parte demandante indica que da como cierta la declaración de la demandada, en cuanto a que su representado tenía jornadas extendidas, y que las horas extras demandadas son validas, e indica que en el libro denominado Jefatura de los Servicios Nº 7 del 4-06-2004 hasta el 06-09-2004 folio 3, aparece que trabaja pero sin hora de entrada y salida, señalando igualmente que no es el libro de entrada y salida, que a tal efecto pidió ser exhibido, sino libros de novedades..-----------
5. Exhibición de nóminas de pago de “redobles” concordado con los libros de entrada y salida desde mayo de 2000 hasta abril de 2007. El abogado Carlos Mogollón antes identificado, alega que enviaron al chino para su resguardo los libros del año 2000 al 2001, pero que por las lluvias se destruyeron parte del material, y por tal motivo exhibe el correspondiente al año 2002 al 2007, en trece (13) carpetas tipo MAYKA, indicando que no se le pagaba redobles.----------------------------------------------------------------------
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio y solicita la aplicación de la consecuencia de la no exhibición.-------------------------
6. Prueba de informe dirigida al IVSS del estado Yaracuy. No consta en autos sus resultas.------------------------------------------------------------------------------
7. Exhibición de nóminas de pago de horas extras comprendidas desde mayo 2000 al mes de abril de 2007. No las exhibió porque alega que no se les cancelaba este concepto.----------------------------------------------------------------
La representación judicial de la parte demandante solicita la aplicación de la consecuencia de la no exhibición.-----------------------------------------------------------
8. Exhibición de nóminas de pago de bono nocturno desde mayo de 2000 al mes de abril de 2007. No las exhibió porque alega que no se les cancelaba tal concepto.------------------------------------------------------------------------------
La representación judicial de la parte demandante solicita la aplicación de la consecuencia de la no exhibición.-----------------------------------------------------------
9. Exhibición de nóminas de pago del beneficio de alimentación correspondientes al lapso comprendido desde mayo de 2000 hasta abril de 2007. La representación judicial del la Procuraduría General del Estado, Yaracuy exhibe solo las del año 2.007.-----------------------------------------------
La representación judicial de la parte demandante solicita la aplicación de la consecuencia de la no exhibición.-----------------------------------------------------------
10. Exhibición de nóminas de pago del personal al servicio del demandado desde mayo de 2000 hasta abril de 2007. El apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy las exhibe en trece (13) carpetas.-------------------
La representación judicial de la parte demandante indica que da por cierto lo reclamado, y que allí se indica el salario devengado por su representado, y que en tales controles es determinado el personal que labora como empleado fijo y obrero.-------------------------------------------------------------------------------------------
11. Exhibición de nóminas de pago del personal- Ley de Política Habitacional. La representación de la Procuraduría indica que se le descontaba lo correspondiente la ley de Política habitacional.-------------------------------------
La representación judicial de la parte actora indica estar conforme.------------------
12. Exhibición de nóminas de pago del personal - Paro forzoso. La representación judicial del actor indica que su representado no la pudo disfrutar, y está satisfecha con la exhibición.---------------------------------------
PRUEBAS DE LA DEMANDA:---------------------------------------------------------------
1. Boleta de notificación dirigida al actor (f. 90 al 93). La representación judicial de la parte demandante indica que le fue aplicado a su representado un procedimiento que no le correspondía.------------------------------------------
2. Comprobante liquidación prestaciones sociales (folio 94). La representación judicial de la parte demandante señala que se evidencia que no le cancelaron al actor sus prestaciones sociales, no le notificación de esto, y que no existe firma de su representado.---------------------------------------------
La representación judicial de la parte demandada alega que ese es el computo de lo que le iban a cancelar y que el se negó a recibir.--------------------------------------
Finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, la ciudadana jueza de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo, vencido el mismo, el Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud efectuada por el profesional del derecho CARLOS MOGOLLON, supra identificado, sobre la declaratoria de Incompetencia, en tal sentido este tribunal se declara COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOFREN JOSE DURAN GARCIA, CONTRA el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), ambas partes plenamente identificadas en autos, TERCERO: Se condena a la parte demandada, cancelar a la parte demandante las cantidades y conceptos que se indicarán en el texto integro de la sentencia siempre que no sean contrarios a derecho. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.----------------------------------------------- El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.-----------
Se deja constancia que todo lo exhibido por la representación judicial de la Procuraduría General de este Estado, fueron devueltos inmediatamente finalizada su evacuación.----------------------------------------------------------------------------------
Así mismo se procede a la devolución de la ley consignada en copia fotostáticas, por la abogada ZAFIRO NAVAS, ya identificada.-----------------------------------------
Se ordena agregar a los autos, una (01) copia fotostática de la Ley en comento, así
como del poder consignado, seguidos de la presente acta.------------------------------
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.------------
La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por Procuraduría General del
Estado Yaracuy.
ABG. ZAFIRO NAVAS Abg. CARLOS MOGOLLON
Secretaria;
Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;
JOSÉ GONZALEZ
MZG/veragrek*
PIEZA UNO (01)
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