REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-0000537
PARTE DEMANDANTE NIXON JESUS BRACHO PEREZ- C.I: V-12.724.665


ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. LILIAN ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ- I.P.S.A Nº 63.278 y 121.912

DEMANDADO TRANSPORTE CORTEZ MARIN en la persona de su propietario ciudadano ALEX ALCIDEZ CORTEZ MARIN y Demandado solidariamente, el ciudadano ALEX ALCIDEZ CORTEZ MARIN
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de junio de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: NIXON JESUS BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.724.665; debidamente representado por las abogadas: LILIAN ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.628.640 y V-16.323.330 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº63.278 y 121.912; en CONTRA de TRASPORTE CORTEZ MARIN en la persona de su propietario ciudadano ALEX ALCIDEZ CORTEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.372 y DEMANDADO SOLIDARIAMENTE, el ciudadano ALEX ALCIDEZ CORTEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.372. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.628.640 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278, suficientemente identificada y cuya representación consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas: TRASPORTE CORTEZ MARIN en la persona de su propietario ciudadano ALEX ALCIDEZ CORTEZ MARIN y DEMANDADO SOLIDARIAMENTE, el ciudadano ALEX ALCIDEZ CORTEZ MARIN, se encuentran presentes en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.249.003 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.367; suficientemente identificado y cuya representación igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: LILIAN ESCALONA, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: un (02) folios útiles y dos (02) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) folio útil y ciento cuarenta y tres (143) anexos, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada Actora

El Abogado Apoderado del Demandado
La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES